DECRETO 2379 DE 1986
(julio 28)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase un gravamen del 20% ad valorem a la posición 85.02.02.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º La posición 49.08.89.05, tendrá la descripción y gravamen que a continuación se indica:
POSICION
DESCRIPCIÓN
GRAVAMEN %
49.08.89.05
Para transferir por calor, en rollos de doscientos cincuenta (250) metros o más de largo y en ancho superior a uno punto cincuenta (1.50) metros, con dibujos indivisibles
10
Artículo 3º La posición 73.22.00.00, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
POSICION
DESCRIPCIÓN
GRAVAMEN %
73.22.00.00
Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 800 litros, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo
73.22.01.00
Silos
30
73.22.89.00
Otros
30
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.