DECRETO 2378 DE 1986
(julio 28)
Por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980, referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, 28 de 1973 y 42 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 895 del 18 de abril de 1980, se introdujeron modificaciones a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas mediante las Decisiones 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que en desarrollo de la Decisión 145, el Decreto 1949 de 1980 estableció una fórmula para el cumplimiento entre 1980 y 1984, de las desgravaciones anuales y sucesivas previstas en el Acuerdo de Cartagena.
Que con posterioridad al Decreto 895 de 1980, se aceptaron diversos desdoblamientos a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, siendo indispensable precisar que tales desdoblamientos estén comprendidos y aprobados por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena en condiciones equivalentes a las que se aplican a las partidas generales de las cuales se desprenden dichos desdoblamientos.
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las medidas establecidas aquí,
DECRETA:
Artículo 1º Adicionase el artículo 6º del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú y Venezuela clasificables por la posición Nabandina 84.21.90.05, estará libre de pago de derechos o impuestos de aduana.
Artículo 2º Los productos mencionados en el artículo anterior están libres de derechos o impuestos de aduana, cuando sean originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador.
Artículo 3º Las disposiciones contenidas en el Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 se aplicarán al presente Decreto en lo que fueren pertinentes.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.