DECRETO 2376 DE 1987
(diciembre 14)
Por el cual se aprueban los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, adoptados por Acuerdo número 14 del 7 de octubre de 1987.
“ACUERDO NÚMERO 014 DE 1987
(octubre 7)
por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura,
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968, y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y oído, el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, ACTIVIDADES.
Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo l° de la Ley 1O9 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos- , Ley 105 de 1958 y Decreto 1095 de 1970, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.
Artículo 3° OBJETO. La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial de la región donde está establecida mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas por la Ley 109 de 1985 y por los Decretos que la desarrollen y reglamenten.
Conforme al objeto descrito en este artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.
Artículo 4° DOMICILIO. La Zona Franca tendrá su domicilio en el Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca en los terrenos adquiridos y en los que adquiera con posterioridad, previa autorización legal.
Artículo 5° DURACION. La duración de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será indefinida.
Artículo 6° ACTIVIDADES. La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo, y en especial las siguientes:
a) Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial de desarrollo, las oportunidades y ventajas que la Zona Franca ofrece a los inversionistas y divulgar nacional e internacionalmente sus características y ventajas, y los reglamentos que la regulan.
b) Promover el establecimiento en la Zona Franca de empresas industriales, comerciales y de servicios complementarios que requieran los procesos productivos.
c) Realizar los estudios de factibilidad técnico económicos de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden.
d) Propiciar el desarrollo de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley, dentro de su jurisdicción.
e) Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca tales como construcción de puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres.
f) Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o al de los usuarios de la entidad.
g) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro título lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo De conformidad con la autorización prevista en el artículo 39 de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca podrá asociarse con otros establecimientos públicos o con personas jurídicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin de constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la Zona Franca de Buenaventura.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 7° DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, la Junta Directiva y el Gerente.
Artículo 8° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará integrada por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
b) El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado.
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado.
e) Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento del Valle del Cauca, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por estas asociaciones.
f) Dos representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.
Artículo 9° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la Zona Franca y los planes y programas que conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
b) Adoptar y modificar los estatutos de la entidad los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.
c) Determinar la estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales vigentes.
e) Determinar los programas para su operación.
f) Rendir concepto para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985.
g) Autorizar el ingreso de usuarios.
h) Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
i) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
j) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas y procedimientos que regulan la materia.
k) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona Franca, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.
l) Delegar en el Gerente aquellas funciones que confirmarme a la ley estime conveniente.
m) Conceptuar favorablemente sobre los contratos cuando su cuantía exceda la suma de diez millones de pesos ($10.00,0.000.00), y sobre los demás actos que por su naturaleza así lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial a los que hacen referencia los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985.
n) Señalar las funciones del Gerente que pueden ser delegadas por éste en otros funcionarios de la entidad
o) Determinar la planta de personal del organismo la cual para su validez requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional.
p) las demás que le fije el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley.
Artículo 11. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá es el Municipio de Buenaventura, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten el Gerente o tres (3) de los miembros de la junta por lo menos. De manera ocasional y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.
Parágrafo 1° El Gerente de la Zona Franca asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona Franca que la Junta determine.
Parágrafo 3° A las reuniones de la Junta Directiva asistirán como invitados los funcionarios de la Zona Franca que la misma junta y el Gerente señalen.
Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la Junta.
Artículo 13. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.
Artículo 15. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 16. Del Gerente La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura tendrá un Gerente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo, de sus objetivos.
Artículo 17. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente de la Zona Franca:
a) Llevar la representación legal de la entidad.
b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
c) Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad y la ejecución de las funciones y programas de la misma.
d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que necesite la Zona Franca para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a $10.000.000.00, se requerirá concepto previo favorable a la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera sea su cuantía.
e) Presentar ante la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo industrial y comercial y los proyectos específicos que ésta le solicite.
f) Proponer a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia.
g) Nombrar o contratar, dar posesión y remover el personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
h) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y velar por su adecuada ejecución.
i) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de acuerdos de Obligaciones y de gastos y sugerir las modificaciones y traslados presupuestales que sean necesarios.
j) Resolver sobre traslados, permisos, licencias, vacaciones y en general expedir los actos necesarios para la correcta administración de personal.
k) Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, los informes generales y periódicos o particulares que Se le soliciten sobre las actividades desarrolladas y el estado general de la entidad.
I) Representar las acciones o derechos que posea la Zona Franca en otros organismos o entidades.
m) Constituir mandatarios para que representen a la Zona Franca en asuntos judiciales y extrajudiciales.
n) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona Franca.
o) Con la autorización de la Junta Directiva, transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.
p) Expedir conforme a las disposiciones legales vigentes, los manuales de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos y de los procedimientos administrativos de la entidad.
q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
r) Delegar hasta el nivel de Jefes de División, alguna o algunas de sus funciones cuando las necesidades así lo requieran, previa autorización de la Junta Directiva.
s) Ejercer las demás funciones que le señalen las normas orgánicas y estatutarias de la Zona Franca y todas aquellas que se relacionen con su organización y funcionamiento y no se encuentren expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 18. ACTOS DEL GERENTE. Los actos que expida el Gerente en ejercicio de sus funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para tal efecto.
CAPITULO III
REGIMEN DE INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPLEMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto ley 128 de 1976.
Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.
Artículo 20. DE LAS INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por sí, ni por interpuesta persona ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 21. Nomenclatura La estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será determinada por la Junta Directiva teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades del nivel directivo se denominaran Subgerencias.
b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.
d) Los órganos que se creen para estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o juntas.
Artículo 22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización administrativa general o parcial de la zona Franca se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia, de la República de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 23. Contratos El régimen contractual de la Zona Franca, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto‑ley 222 de 1983, en el Decreto 1471 de 1986 y demás disposiciones que los modifiquen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 24 Procedimiento gubernativo Los actos administrativos expedidos por las autoridades de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura para el cumplimiento de su objeto y actividades, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 25. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones del Gerente de la Zona Franca, en todo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, contra las que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO VI
CONTROL FINAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 26 CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la República, con estricta sujeción a los reglamentos que dicho organismo expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de la zona.
Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Gerente, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la Zona Franca se cumplan conforme a sus disposiciones orgánicas, a los planes establecidos por el Gobierno Nacional para el sector del cual hace parte y a los presentes estatutos.
CAPITULO VII
PATRIMONIO.
Artículo 28 CONSTITUCION. El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen.
b) El producto de derechos, tasas y contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios .
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos.
d) Las partidas, aportes y asignaciones que perciba del Presupuesto Nacional o de entidades públicas o privadas.
e) Los demás bienes o derechos que adquiera conforme a la ley.
Artículo 29. DESTINACION DE FONDOS. La Zona franca Industrial y Comercial de Buenaventura, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en sus normas orgánicas y estatutarias.
CAPITULO VIII
PERSONAL
Artículo 30. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Zona Franca de Buenaventura son empleados públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1950 de 1973, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, las personas que desempeñen actividades de construcción de obras civiles a ejecutar directamente por la entidad y el mantenimiento de las mismas.
Artículo 31. LIQUIDACION DE CESANTIAS. La Zona Franca deberá liquidar y entrar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 32. POSESION. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión de su cargo ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios públicos lo harán ante el Gerente a ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 33. RESERVA. Toda información relacionada con los asuntos de la Zona Franca se dará de acuerdo a lo previsto en la Ley 57 de 1985.
Artículo 34. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario de la Junta. Las referentes a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Zona Franca, serán expedidas por el Gerente o por el funcionario en quien se delegue dicha función.
Artículo 35. TUTELA ADMINISTRATIVA. La Zona Franca cumplirá sus funciones bajo la tutela gubernamental del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 36. REGIMEN ESPECIAL. A la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, le será aplicable el régimen especial en materia aduanera, cambiaria y de comercio exterior de conformidad con lo establecido en la Ley 109 de 1985
Artículo 37. VISITAS DE INSPECCION. La Zona franca deberá suministrar toda información y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República, o que se desarrollen en cumplimiento de la previsto en el Decreto 146 de 1976.
Artículo 38. exenciones De acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en su calidad de establecimiento público continuará sometida al mismo régimen de exenciones relativas al pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 39. SUPERAVIT. Cuando en desarrollo de las actividades propias de la Zona Franca se obtuviere superávit con recursos propios, éste se destinará a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los futuros desarrollos de la entidad.
Artículo 40 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 008 de noviembre de 1971, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
Dado en Buenaventura, a los 7 días del mes de octubre de 1987.
(Fdo. ANTONIO ARDILA
Presidente; EDGARDO QUIÑONES VILLOTA,
Secretario.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR.