DECRETO 2376 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2376 DE 1987    

(diciembre  14)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos internos de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Buenaventura.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébanse los siguientes Estatutos Internos de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, adoptados por Acuerdo número 14  del 7 de octubre de 1987.    

     

“ACUERDO  NÚMERO 014 DE 1987    

(octubre  7)    

     

por  medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Buenaventura,    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Buenaventura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968, y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y  oído, el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adóptanse los siguientes estatutos  que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Buenaventura.    

     

CAPITULO  I    

     

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, ACTIVIDADES.    

     

Artículo  2° NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con  lo establecido en el artículo l° de la Ley 1O9 de 1985, la  Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura es un establecimiento  público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que  se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos- , Ley 105 de 1958 y Decreto 1095 de 1970,  en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o  reformen.    

     

Artículo  3° OBJETO. La Zona Franca Industrial y  Comercial de Buenaventura tendrá por objeto promover el comercio exterior,  generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial de la región  donde está establecida mediante la utilización de recursos humanos y naturales,  dentro de las condiciones especiales fijadas por la Ley 109 de 1985 y por  los Decretos que la desarrollen y reglamenten.    

     

Conforme  al objeto descrito en este artículo, la Zona Franca prestará un servicio  público y no perseguirá fines de lucro.    

     

Artículo  4° DOMICILIO. La Zona Franca tendrá su  domicilio en el Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, y ejercerá su  jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general  que regulan el funcionamiento de la Zona Franca en los terrenos adquiridos y en  los que adquiera con posterioridad, previa autorización legal.    

     

Artículo  5° DURACION. La duración de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será indefinida.    

     

Artículo  6° ACTIVIDADES. La Zona Franca  Industrial y Comercial de Buenaventura podrá ejercer todas las actividades  directamente relacionadas con el cumplimiento de su objetivo, y en especial las  siguientes:    

     

a)  Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y  social de su área de influencia y del país en general, su potencial de  desarrollo, las oportunidades y ventajas que la Zona Franca ofrece a los  inversionistas y divulgar nacional e internacionalmente sus características y  ventajas, y los reglamentos que la regulan.    

     

b)  Promover el establecimiento en la Zona Franca de empresas industriales,  comerciales y de servicios complementarios que requieran los procesos  productivos.    

     

c)  Realizar los estudios de factibilidad técnico económicos de proyectos  específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca  los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden.    

     

d)  Propiciar el desarrollo de las actividades industriales y comerciales  permitidas por la ley, dentro de su jurisdicción.    

     

e)  Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento  de la Zona Franca tales como construcción de puertos, aeropuertos, muelles,  lugares de embarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue  terrestres.    

     

f)  Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a  su propio uso o al de los usuarios de la entidad.    

     

g)  Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro título lotes de terreno o  instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos.    

     

Parágrafo  De conformidad con la autorización prevista en el artículo 39 de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca podrá asociarse con otros establecimientos públicos o con personas  jurídicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin de constituir empresas  encargadas de prestar servicios a sus usuarios o desarrollar actividades que  redunden en beneficio de los mismos. Dichas empresas deberán funcionar  únicamente dentro del área de la Zona Franca de Buenaventura.    

     

CAPITULO  II    

     

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

 Artículo  7° DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son  órganos de dirección y administración de la Zona Franca Industrial y Comercial  de Buenaventura, la Junta Directiva y el Gerente.    

     

Artículo  8° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura  estará integrada por:    

     

a)  El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

     

b)  El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado.    

     

c)  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

     

d)  El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su  delegado.    

     

e)  Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en  el Departamento del Valle del Cauca, nombrado por el Ministro de Desarrollo  Económico de terna presentada por estas asociaciones.    

     

f)  Dos representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos  suplentes.    

     

Artículo  9° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas,  no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo  10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca  ejercerá las siguientes funciones:    

     

a)  Formular la política general de la Zona Franca y los planes y programas que  conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Desarrollo Económico deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y, a través de éstos a los planes generales de desarrollo.    

     

b)  Adoptar y modificar los estatutos de la entidad los cuales deberán ser  aprobados por el Gobierno Nacional.    

     

c)  Determinar la estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

d)  Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias  fiscales, todo conforme a las normas legales vigentes.    

     

e)  Determinar los programas para su operación.    

     

f)  Rendir concepto para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22  de la Ley 109 de 1985.    

     

g)  Autorizar el ingreso de usuarios.    

     

h)  Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer  diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.    

     

i)  Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la  Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a  la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

j)  Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la entidad, de  conformidad con las normas y procedimientos que regulan la materia.    

     

k)  Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la  Zona Franca, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.    

     

l)  Delegar en el Gerente aquellas funciones que confirmarme a la ley estime conveniente.    

     

m)  Conceptuar favorablemente sobre los contratos cuando su cuantía exceda la suma  de diez millones de pesos ($10.00,0.000.00), y sobre los demás actos que por su  naturaleza así lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes, en  especial a los que hacen referencia los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985.    

     

n)  Señalar las funciones del Gerente que pueden ser delegadas por éste en otros  funcionarios de la entidad    

     

o)  Determinar la planta de personal del organismo la cual para su validez  requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

p)  las demás que le fije el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley.    

     

Artículo  11. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá es el Municipio de Buenaventura,  en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando  sea convocada por su Presidente o lo soliciten el Gerente o tres (3) de los  miembros de la junta por lo menos. De manera ocasional y previa comunicación  escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.    

     

Parágrafo  1° El Gerente de la Zona Franca  asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin  voto.    

     

Parágrafo  2° Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el funcionario de la Zona Franca que la Junta determine.    

     

Parágrafo  3° A las reuniones de la Junta  Directiva asistirán como invitados los funcionarios de la Zona Franca que la  misma junta y el Gerente señalen.    

     

Artículo  12. ACTOS DE LA JUNTA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos,  los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del  Secretario de la Junta.    

     

Artículo  13. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la  asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán con el  voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo  14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de  actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la  misma Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del  Secretario de la Junta.    

     

Artículo  15. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, por su asistencia a las  sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución  Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

Artículo  16. Del Gerente La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura tendrá un  Gerente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera  autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo,  de sus objetivos.    

     

Artículo  17. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente de la Zona Franca:    

     

a)  Llevar la representación legal de la entidad.    

     

b)  Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.    

     

c)  Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad y la ejecución de las  funciones y programas de la misma.    

     

d)  Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que  necesite la Zona Franca para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los  contratos sea superior a $10.000.000.00, se requerirá concepto previo favorable  a la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se  requiere dicha autorización cualquiera sea su cuantía.    

     

e)  Presentar ante la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo  industrial y comercial y los proyectos específicos que ésta le solicite.    

     

f)  Proponer a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal de la Zona  Franca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y  estatutarias vigentes sobre la materia.    

     

g)  Nombrar o contratar, dar posesión y remover el personal al servicio de la Zona  Franca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.    

     

h)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual  de ingresos y gastos de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia y velar por su adecuada ejecución.    

     

i)  Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de acuerdos de  Obligaciones y de gastos y sugerir las modificaciones y traslados  presupuestales que sean necesarios.    

     

j)  Resolver sobre traslados, permisos, licencias, vacaciones y en general expedir  los actos necesarios para la correcta administración de personal.    

     

k)  Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo  Económico, los informes generales y periódicos o particulares que Se le  soliciten sobre las actividades desarrolladas y el estado general de la  entidad.    

     

I)  Representar las acciones o derechos que posea la Zona Franca en otros  organismos o entidades.    

     

m)  Constituir mandatarios para que representen a la Zona Franca en asuntos  judiciales y extrajudiciales.    

     

n)  Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Zona Franca.    

     

o)  Con la autorización de la Junta Directiva, transigir, someter a arbitramento o  comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.    

     

p)  Expedir conforme a las disposiciones legales vigentes, los manuales de  funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos y de los procedimientos  administrativos de la entidad.    

     

q)  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.    

     

r)  Delegar hasta el nivel de Jefes de División, alguna o algunas de sus funciones  cuando las necesidades así lo requieran, previa autorización de la Junta  Directiva.    

     

s)  Ejercer las demás funciones que le señalen las normas orgánicas y estatutarias  de la Zona Franca y todas aquellas que se relacionen con su organización y  funcionamiento y no se encuentren expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo  18. ACTOS DEL GERENTE. Los actos que expida el Gerente en ejercicio de sus  funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se  enumerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para tal  efecto.    

     

CAPITULO  III    

     

REGIMEN  DE INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES.    

     

Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPLEMENTOS. Tanto el  Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los  representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e  inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto ley 128 de  1976.    

     

Tanto  los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca estarán  sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el  Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo  pertinente.    

     

Artículo  20. DE LAS INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los  representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán, ni por sí,  ni por interpuesta persona ser directores, administradores o funcionarios de  las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la  zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación  legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de  1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o  sustituyan.    

     

CAPITULO  IV    

     

ORGANIZACION  INTERNA    

     

Artículo 21. Nomenclatura La estructura orgánica de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Buenaventura será determinada por la Junta Directiva  teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la  siguiente nomenclatura:    

     

a)  Las unidades del nivel directivo se denominaran Subgerencias.    

     

b)  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

     

c)  Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.    

     

d)  Los órganos que se creen para estudio y decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o juntas.    

     

Artículo  22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización administrativa  general o parcial de la zona Franca se someterán para su revisión y concepto a  la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia, de la República de  conformidad con las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO  V    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 23. Contratos El régimen contractual de la Zona Franca, así  como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo  dispuesto en el Decreto‑ley  222 de 1983, en el Decreto 1471 de 1986  y demás disposiciones que los modifiquen, reglamenten o sustituyan.    

     

Artículo  24 Procedimiento gubernativo Los actos administrativos expedidos por las  autoridades de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura para el  cumplimiento de su objeto y actividades, están sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  25. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los acuerdos de la Junta Directiva y las  resoluciones del Gerente de la Zona Franca, en todo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Contra  las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno, contra las que contemplen situaciones individuales y concretas  sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas a que haya lugar.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante el inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

CAPITULO  VI    

     

CONTROL FINAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo  26 CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Zona Franca  corresponderá a la Contraloría General de la República, con estricta sujeción a  los reglamentos que dicho organismo expida de acuerdo con la naturaleza y  objeto de la zona.    

     

Artículo  27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la entidad será  ejercido por el Gerente, quien velará porque la ejecución de los planes y  programas de la Zona Franca se cumplan conforme a sus disposiciones orgánicas,  a los planes establecidos por el Gobierno Nacional para el sector del cual hace  parte y a los presentes estatutos.    

     

CAPITULO  VII    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 28 CONSTITUCION. El patrimonio de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Buenaventura estará constituido por los siguientes recursos:    

     

a)  Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las  entidades públicas le cedan o entreguen.    

     

b)  El producto de derechos, tasas y contribuciones que perciba como  contraprestación por sus servicios .    

     

c)  Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos y  rendimientos de los mismos.    

     

d)  Las partidas, aportes y asignaciones que perciba del Presupuesto Nacional o de  entidades públicas o privadas.    

     

e)  Los demás bienes o derechos que adquiera conforme a la ley.    

     

Artículo  29. DESTINACION DE FONDOS. La Zona franca Industrial y Comercial de  Buenaventura, no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para  fines diferentes de los contemplados en sus normas orgánicas y estatutarias.    

     

CAPITULO  VIII    

     

PERSONAL    

     

Artículo 30. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas  que prestan sus servicios en la Zona Franca de Buenaventura son empleados  públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No  obstante conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de trabajadores oficiales, las personas que desempeñen  actividades de construcción de obras civiles a ejecutar directamente por la  entidad y el mantenimiento de las mismas.    

     

Artículo  31. LIQUIDACION DE CESANTIAS. La Zona Franca deberá liquidar y entrar al Fondo  Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados de conformidad con las  disposiciones del Decreto 3118 de 1968  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO  IX    

     

DISPOSICIONES  GENERALES.    

     

Artículo 32. POSESION. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión de  su cargo ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de  Desarrollo Económico. Los demás funcionarios públicos lo harán ante el Gerente  a ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

     

Artículo  33. RESERVA. Toda información relacionada con los asuntos de la Zona Franca se  dará de acuerdo a lo previsto en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo  34. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo  Económico, las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el  Secretario de la Junta. Las referentes a los empleados públicos y trabajadores  oficiales de la Zona Franca, serán expedidas por el Gerente o por el  funcionario en quien se delegue dicha función.    

     

Artículo  35. TUTELA ADMINISTRATIVA. La Zona Franca cumplirá sus funciones bajo la tutela  gubernamental del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo  36. REGIMEN ESPECIAL. A la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura,  le será aplicable el régimen especial en materia aduanera, cambiaria y de  comercio exterior de conformidad con lo establecido en la Ley 109 de 1985    

     

Artículo  37. VISITAS DE INSPECCION. La Zona franca deberá suministrar toda información y  documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene  el Presidente de la República, o que se desarrollen en cumplimiento de la  previsto en el Decreto 146 de 1976.    

     

Artículo  38. exenciones De acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura en su calidad de  establecimiento público continuará sometida al mismo régimen de exenciones  relativas al pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter  nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las  normas que regulan la materia.    

     

Artículo  39. SUPERAVIT. Cuando en desarrollo de las actividades propias de la Zona  Franca se obtuviere superávit con recursos propios, éste se destinará a  constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los  futuros desarrollos de la entidad.    

     

Artículo  40 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto  mediante el cual lo aprueba el gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Acuerdo 008 de noviembre de 1971, emanado de  la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.    

     

Dado  en Buenaventura, a los 7 días del mes de octubre de 1987.    

     

(Fdo.  ANTONIO ARDILA    

Presidente;  EDGARDO QUIÑONES VILLOTA,    

     

Secretario.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

FUAD  CHAR.          

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