DECRETO 2375 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2375 DE 1984

(septiembre 24)    

     

por el cual se crea la Cámara  de Comercio de Facatativá, Cundinamarca, se designa la Junta Directiva y se  fija su jurisdicción.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 615 de 1989.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto ley  número 410 de 1971 y 1° del Decreto número  1520 de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por oficio de diciembre de  1983, recibido en la Superintendencia de Industria y Comercio el 12 de enero de  1984, comerciantes domiciliados en el noroccidente de Cundinamarca y  matriculados en la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitaron la creación de una  Cámara de Comercio con sede en Facatativá.    

     

Que revisados los documentos  anexos, petición de crearon se ajusta a los requisitos exigidos por el artículo  1° del Decreto número  1520 de 1978.    

     

Que previos los estudios  correspondientes y analizadas las condiciones económico-sociales, la  importancia comercial de la zona y las necesidades de desarrollo en el  noroccidente del Departamento de Cundinamarca se concluye que la creación de la  Cámara de Comercio contribuirá al progreso de la región y facilitará al  comerciante e industrial el registro mercantil de sus negocios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 615 de 1989,  artículo 3º. Crear la Cámara de Comercio de Facatativá, Departamento de  Cundinamarca, con sede en Facatativá y jurisdicción en los Municipios de:  Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapi, Chaguaní, El Peñón, Facatativá,  Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima,  Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón, Subachoque,  Supatá. Topaipí, Pacho, Paime, Quebrada Negra, Vergara, Viani, Villeta, Villa  Gómez Yacopí y Utica.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Facatativá estará compuesta esta por seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales, una  tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 3° Reconócese a los  siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara  de Comercio que se crea y hasta la fecha en que tomen posesión los directivos  que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes.    

     

Principales:  Guillermo González Gutiérrez, Luis Enrique Camacho, Hernando Valdeblánquez  León, Jose Armando Torrez Alvarez.    

     

Suplentes: Rafael  Sarmiento Téllez, Alberto Grosso Pérez, Luciano López Avila, Elpidio Cubillos.    

     

Artículo 4° Nómbrase a las  siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junte  Directiva la Cámara de Comercio de Facatativá:    

     

Principales:  Luis Fernando Acero, Germán Sánchez Morales.    

     

Suplentes: Ricardo  Bohórquez B., Juan Humberto Castillo.    

     

Artículo 5° Los estatutos de  la nueva Cámara de Comercio se enviarán para aprobación de la Superintendencia  de Industria y Comercio en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a  partir de la expedición del presente Decreto.    

     

Artículo 6° El presupuesto de  ingresos y egresos para el año de 1984 será enviado para aprobación de la Superintendencia  de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes.    

     

Artículo 7° La Cámara de  Comercio de Bogotá, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados desde la  expedición de este Decreto, para entregar los documentos de los comerciantes  ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.    

     

Artículo 8° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 24 de  septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

lván Duque Escobar.          

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