DECRETO 2375 DE 1984
(septiembre 24)
por el cual se crea la Cámara de Comercio de Facatativá, Cundinamarca, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 615 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto ley número 410 de 1971 y 1° del Decreto número 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por oficio de diciembre de 1983, recibido en la Superintendencia de Industria y Comercio el 12 de enero de 1984, comerciantes domiciliados en el noroccidente de Cundinamarca y matriculados en la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio con sede en Facatativá.
Que revisados los documentos anexos, petición de crearon se ajusta a los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto número 1520 de 1978.
Que previos los estudios correspondientes y analizadas las condiciones económico-sociales, la importancia comercial de la zona y las necesidades de desarrollo en el noroccidente del Departamento de Cundinamarca se concluye que la creación de la Cámara de Comercio contribuirá al progreso de la región y facilitará al comerciante e industrial el registro mercantil de sus negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 615 de 1989, artículo 3º. Crear la Cámara de Comercio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, con sede en Facatativá y jurisdicción en los Municipios de: Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapi, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón, Subachoque, Supatá. Topaipí, Pacho, Paime, Quebrada Negra, Vergara, Viani, Villeta, Villa Gómez Yacopí y Utica.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Facatativá estará compuesta esta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales, una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio que se crea y hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes.
Principales: Guillermo González Gutiérrez, Luis Enrique Camacho, Hernando Valdeblánquez León, Jose Armando Torrez Alvarez.
Suplentes: Rafael Sarmiento Téllez, Alberto Grosso Pérez, Luciano López Avila, Elpidio Cubillos.
Artículo 4° Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junte Directiva la Cámara de Comercio de Facatativá:
Principales: Luis Fernando Acero, Germán Sánchez Morales.
Suplentes: Ricardo Bohórquez B., Juan Humberto Castillo.
Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el año de 1984 será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes.
Artículo 7° La Cámara de Comercio de Bogotá, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto, para entregar los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
lván Duque Escobar.