DECRETO 2367 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2367 DE 1984

(septiembre 21)    

     

por el  cual se crea la Comisión Nacional de Industrias Metalúrgicas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el artículo 1° del   Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que las Industrias Metalúrgicas constituyen un sector  vital de la economía nacional, dada su condición de productoras de los bienes y  los medios esenciales para la modernización de los demás sectores de la  actividad económica y su capacidad de promoción e impulso del conjunto del  aparato productivo del país;    

     

Que por la naturaleza y trascendencia de sus actividades,  la complejidad de los equipos y la tecnología que utiliza, el monto de las  inversiones requeridas y el largo alcance de su acciones y determinaciones es  particularmente conveniente crear y mantener un marco institucional permanente  para la concertación de los esfuerzos de las acciones de tales industrias y los  del Gobierno;    

     

Que es urgente que a través de dicha concertación puedan  reforzar el sector privado y el sector público la capacidad y los medios con que  hoy cuenta el país para lograr la debida ejecución de las políticas de  protección y estímulo a la producción nacional y de compras oficiales a los  productores colombianos que el Gobierno ha puesto en marcha,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional de Industrias  Metalúrgicas, como foro y medio de concertación y organismo consultivo y asesor  de carácter permanente del Gobierno Nacional, el cual estará adscrito al  Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 2° La Comisión Nacional de Industrias  Metalúrgicas estará integrada, en la siguiente forma:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico, o su Delegado,  quien la presidirá;    

     

b) El Ministro de Minas y Energía, o su Delegado;    

     

c) El Ministro de Obras Públicas, o su Delegado;    

     

d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su  Delegado;    

     

e) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas-COLCIENCIAS-, o su Delegado;    

     

f) El Director del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-INCOMEX-, o su Delegado;    

     

g) El Gerente del instituto de Fomento Industrial-IFI-, o  su Delegado;    

     

h) El Director del Fondo de Promoción de  Exportaciones-PROEXPO-, o su Delegado;    

     

i) El Presidente de la Asociación Nacional de  Industriales-ANDI-, o su Delegado;    

     

j) El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias  Metalúrgicas-FEDEMETAL-, o su Delegado;    

     

k) Un representate de Acerías Paz del Río, S. A.;    

     

l) Dos representantes de las Siderúrgicas semintegradas  del país;    

     

m) Un representante de los Usuarios del Acero.    

     

Los representantes a que se refieren los literales l) y  m), serán designados por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas enviadas  por los Comités Siderúgicos y de Usuarios del Acero de Fedemetal.    

     

Artículo 3° La Comisión Nacional de Industrias Metalúrgicas  podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios de entidades públicas o  representantes de las demás Asociaciones Gremiales, cuando así lo estime  conveniente.    

     

Artículo 4° La Comisión Nacional de Industrias  Metalúrgicas ejercerá las siguientes funciones:    

     

a) Seguir la evolución de las Industrias Metalúrgicas del  país a la luz de las demandas, oportunidades y posibilidades nacionales e  internacionales; establecer tanto sus potenciales de acción como sus urgencias  y problemas; e identificar sus mejores alternativas de superación,  consolidación y desarrollo;    

     

b) Ordenar los estudios y los trabajos estadísticos  necesarios para mantener al día la información relativa al estado y a los desarrollos  alcanzados por las industrias metalúrgicas del país y a las metas del  desarrollo nacional en los mismos campos de actividad, así como a los  requerimientos técnicos, económicos, financieros, institucionales y humanos  para el logro concertado de los objetivos próximos del desarrollo permanente de  las bases industriales de la Nación que la Comisión tiene la responsabilidad  fundamental de promover, impulsar y coordinar;    

     

c) Adoptar las estrategias, las políticas, los planes, y  los programas generales de desarrollo de las Industrias Metalúrgicas, así como  los proyectos específicos en que dicho desenvolvimiento deberá traducirse,  precisando tales metas en materia de sustitución de importaciones, aumento y  diversificación de las exportaciones y acrecentamiento de los valores agregados  por el sector;    

     

d) Velar por el adecuado abastecimiento de materias primas  a los distintos sub-sectores del sector;    

     

e) Identificar y recomendar las políticas y prácticas más  eficaces para la tecnificación y la modernización de las Industrias  Siderúrgicas y Metalmecánicas del país;    

     

f) Proveer a las Industrias Metalúrgicas de los  instrumentos e incentivos que requieren no sólo para su funcionamiento, sino  particularmente para su fortalecimiento y desenvolvimiento en los campos de las  compras oficiales y el gasto público interno, en primer lugar; el de la  sustitución de importaciones de bienes de capital y equipos y elementos  determinantes de la modernización de los demás sectores de la economía; y del  incremento y la diversificación de las exportaciones y el enriquecimiento del  valor agregado de las mismas;    

     

g) Convenir las acciones y los medios más indicados para  asegurar la apropiada desagregación tecnológica de los más significativos  proyectos de inversión, tanta públicos como privados con el propósito de  identificar con claridad y eficacia las demandas que generarán y atenderlas y  las condiciones que requieren para poder hacerlo;    

     

h) Recomendar la expedición de normas sobre el control de  calidad a las Industrias Metalúrgicas;    

     

i) Proponer normas, políticas y planes que tiendan a  asegurar un progresivo control de la contaminación ambiental, a reducir y a  superar, en la medida de lo posible, los impactos ecológicos negativos  provocados por acción u omisión del sector;    

     

j) Asesorar al Gobierno en la participación de Colombia  dentro del proceso de integración subregional y regional y, en general, en sus  acciones de comercio exterior en las materias, los asuntos y los aspectos  relacionados con las Industrias Metalúrgicas;    

     

k) Ayudar al Gobierno a evaluar la idoneidad y la  eficiencia de las políticas seguidas y de los instrumentos aplicados para la  defensa y promoción del sector y sugerir los reajustes y cambios que según las  mismas evaluaciones y las enseñanzas de la experiencia nacional e internacional  parecieren más indicados o aconsejables;    

     

l) En general, servir de órgano consultivo y asesor del  Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con las Industrias  Metalúrgicas.    

     

Artículo 5° La Comisión Nacional de Industrias  Metalúrgicas será convocada ordinariamente por el Ministro de Desarrollo  Económico o su Delegado por lo menos cada dos meses y en forma extraordinaria  se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de los organismos en ella  representados.    

     

Artículo 6° La Comisión que se crea por medio del presente  Decreto, tendrá una Secretaría Técnica Ejecutiva que será desempeñada por la  División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico; y  las funciones de Secretario de la misma Comisión serán desempeñadas por el Jefe  de la División mencionada, o quien hiciere sus veces.    

     

Artículo 7° La Comisión podrá expedir su reglameto de  funcionamiento y constituir y confomar los grupos temporales de trabajo  sectorial o específico que considere convenientes.    

     

Atículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Iván  Duque Escobar.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi.          

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