DECRETO 2366 DE 1986
(julio 25)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0019 de abril 28 de 1986, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto extraordinario 2420 de 1968 y 75 del Decreto también extraordinario 133 de 1976,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 0019 de abril 28 de 1986, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0019 DE 1986
(abril 28)
por el cual se modifica el Acuerdo número 016 del 13 de mayo de 1980, aprobado por Decreto 2153 del 21 de agosto de 1980.
La Junta Directiva, del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 016 del 13 de mayo de 1980 aprobado por el Decreto 2153 del 21 de agosto de 1980, la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente modificó el artículo 14, funciones clase C, literal d) y el artículo 21, numeral 3º del Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977, aprobado por el Decreto 2683 de 1977, autorizando al Gerente General del mismo, para suscribir como su representante legal, actos y contratos hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
Que en razón a la devaluación de la moneda, los topes establecidos en el Acuerdo que se modifica, han disminuido considerablemente la capacidad adquisitiva, hasta el punto que dichos topes equivalen hoy a una suma superior que se establece en diez millones de pesos ($ 10.000.000.00);
Que con el fin de agilizar y llevar a buen término las funciones y programas para los cuales fue creado el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,
ACUERDA:
Artículo 1º Modificar el Acuerdo número 016 del 13 de mayo de 1980 aprobado por el Decreto 2153 del 21 de agosto de 1980 que modificó el artículo 14, funciones clase C, literal d) y el artículo 21, numeral 3) del Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977 aprobado por el Decreto 2683 de 1977, en el siguiente sentido:
a) Aprobar los actos o contratos que celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00);
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de éste y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los Estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 2º El presente Acuerdo entrará a regir una vez aprobado por el Gobierno Nacional y publicado en el DIARIO OFICIAL, quedando vigentes en su totalidad las demás disposiciones de los Estatutos contenidos en el Acuerdo número 45 del 7 de julio
de 1977.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de abril de 1986.
(Fdo.) Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario Junta Directiva».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.