DECRETO 2365 DE 1987
(diciembre 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
” ACUERDO NÚMERO 19 DE 1987
(noviembre 12)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros:
b) Que la Corporación Forestal de Caldas, de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste con una participación accionaria actual de 9.41% ha diseñado un plan de desarrollo a cinco años para su actividad forestal e industrial financiado con recursos de crédito, propios y con nuevos aportes de capital;
c) que adelantados los estudios correspondientes por la Gerencia de Planeación de la Federación Nacional de Cafeteros, el citado plan de desarrollo resulta factible y de rentabilidad aceptable para el accionista.
d) Que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste ha sido invitada a participar en la capitalización de la Corporación Forestal de Caldas mediante la suscripción de 553.717 acciones a razón de $ 15.00 cada una para un total de $ 8.305.755.00.
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del café para la presente vigencia figura una partida suficiente para atender esta capitalización;
f) Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público éste ha dado su voto expreso y favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia, participe en la capitalización de la Corporación Forestal de Caldas S. A. con la suma de ocho millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($8.305.755.00) representados en 553.717 acciones de la sociedad a razón de $15.00 cada una.
Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.)MARIO GOMEZ ESTRADA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E, a 14 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.