DECRETO 2363 DE 1987
(diciembre 14)
Por el cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana, con domicilio en Neiva, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de bellas artes y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política y 177 del Decreto‑ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Surcolombiana, con domicilio en la ciudad de Neiva, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter académico, creado por la Ley 55 de 1968 y reconocido como universidad mediante Resolución número 9062 de 26 de octubre de 1976, emanada del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Rector de la citada institución universitaria en su calidad de Representante Legal, ha solicitado autorización para celebrar un convenio con el Instituto Huilense de Cultura, con domicilio en Neiva, establecimiento público del orden departamental, creado y organizado mediante Ordenanza de la Asamblea Departamental número 008 de 1968 y el Decreto 603 de 1970, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar conjuntamente, programas académicos conducentes a títulos profesionales en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes;
Que el artículo 177 del Decreto‑ley 80 de 1980, establece:
“Las instituciones de educación superior, podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas”;
Que es necesario autorizar a la Universidad Surcolombiana, para celebrar el citado convenio,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la Universidad Surcolombiana, con domicilio en la ciudad de Neiva, para celebrar un convenio con el Instituto Huilense de Cultura, también con domicilio en Neiva. El cual permitirá una óptima utilización de sus recursos para adelantar conjuntamente programas académicos en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.
Artículo 2° El programa académico de que trata este Decreto, requerirá de licencia de funcionamiento y aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior‑ICFES.
En los títulos que se confieran, la Universidad Surcolombiana, podrá hacer mención, que se otorgan bajo convenio con el Instituto Huilense de Cultura.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.