DECRETO 2363 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2363 DE 1987    

(diciembre  14)    

     

Por el cual se autoriza a la Universidad Surcolombiana, con domicilio  en Neiva, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formación  universitaria, en el área de bellas artes y se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120,  numeral 12 y 132 de la Constitución Política y 177 del Decreto‑ley  80 de 1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que  la Universidad Surcolombiana, con domicilio en la ciudad de Neiva, es un  establecimiento público del orden nacional, de carácter académico, creado por  la Ley 55 de 1968 y  reconocido como universidad mediante Resolución número 9062 de 26 de octubre de  1976, emanada del Ministerio de Educación Nacional;    

     

Que  el Rector de la citada institución universitaria en su calidad de Representante  Legal, ha solicitado autorización para celebrar un convenio con el Instituto  Huilense de Cultura, con domicilio en Neiva, establecimiento público del orden  departamental, creado y organizado mediante Ordenanza de la Asamblea  Departamental número 008 de 1968 y el Decreto 603 de 1970,  para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar  conjuntamente, programas académicos conducentes a títulos profesionales en la  modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes;    

     

Que  el artículo 177 del Decreto‑ley  80 de 1980, establece:    

     

“Las  instituciones de educación superior, podrán celebrar convenios  interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus  recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las  instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras  instituciones educativas y con las no educativas”;    

     

Que  es necesario autorizar a la Universidad Surcolombiana, para celebrar el citado  convenio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorizar a la Universidad  Surcolombiana, con domicilio en la ciudad de Neiva, para celebrar un convenio  con el Instituto Huilense de Cultura, también con domicilio en Neiva. El cual  permitirá una óptima utilización de sus recursos para adelantar conjuntamente  programas académicos en la modalidad de formación universitaria, en el área de  Bellas Artes.    

     

Artículo  2° El programa académico de que trata  este Decreto, requerirá de licencia de funcionamiento y aprobación por parte  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior‑ICFES.    

     

En  los títulos que se confieran, la Universidad Surcolombiana, podrá hacer mención,  que se otorgan bajo convenio con el Instituto Huilense de Cultura.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO.    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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