DECRETO 2362 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2362 DE 1986    

(julio 25)    

     

Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco de  Colombia.    

     

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 2034 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Modificado en lo pertinente por el Decreto 2034 de 1991,  artículo 2º. Apruébase la reforma de los Estatutos del Banco de Colombia  adoptados por la Junta Directiva en sesión del 14 de julio de 1986, según  consta en el Acta CXVI, cuyo texto es el siguiente:    

“El artículo 9º  del Estatuto del Banco quedará así:    

CAPITAL: El capital  autorizado del Banco es de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000.00),  dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, las  cuales se encuentran representadas así:    

Catorce mil  novecientos noventa y cinco millones noventa y nueve mil novecientos setenta y  cinco pesos con veinte centavos ($14.995.099.975.20) representados en acciones  de la clase de las públicas, totalmente pagadas.    

Cuatro millones novecientos mil veinticuatro  pesos con ochenta centavos ($4.900.024.80) representados en acciones de la  clase de las privadas totalmente pagadas.    

Sesenta y cinco mil  millones de pesos ($ 65.000.000.000.00) que constituyen el Capital de Garantía  del Banco y que se representan en acciones temporales de índole especial, cuyas  características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el Decreto‑ley  2920 de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el  Decreto 2008 de 1986  y demás normas que los adicionen o reformen. Esta clase de acciones conferirá a  la Nación el derecho a exigir la emisión y entrega de acciones de la clase de  las públicas cada vez que el Banco de la República a nombre y por cuenta de la  Nación, en desarrollo del respectivo contrato, efectúe desembolsos con cargo a  la garantía, y por valor igual a dichos desembolsos.    

     

Artículo 2º Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 25 de julio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

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