DECRETO 2357 DE 1987
(diciembre 11)
Por el cual se incrementa parcialmente la planta de personal de algunas corporaciones judiciales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora creada por el artículo 2º de la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
CANTIDAD
DENOMINACIÓN DEL CARGO
GRADO
1
Chofer
06
2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
CANTIDAD
DENOMINACIÓN DEL CARGO
GRADO
3
Escribiente
07
Parágrafo. Uno de los escribientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creados por el presente Decreto, prestará sus servicios en la Sección III y los otros dos lo harán en la Sección I de la Corporación citada.
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia:
CANTIDAD
DENOMINACIÓN DEL CARGO
GRADO
1
Abogado Asistente
21
1
Secretario
20
3
Escribiente
07
17
Chofer
06
1
Citador
04
Artículo 3º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Consejo de Estado:
CANTIDAD
DENOMINACIÓN DEL CARGO
GRADO
1
Abogado Asistente
21
1
Secretario
20
1
Oficial Mayor
12
10
Escribiente
07
14
Chofer
06
2
Citador
04
Artículo 4º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Tribunal Disciplinario:
CANTIDAD
DENOMINACIÓN DEL CARGO
GRADO
5
Abogado Asistente
21
1
Bibliotecólogo
12
4
Auxiliar Judicial
11
2
Escribiente
09
1
Archivero
09
1
Auxiliar Judicial
08
3
Chofer
06
2
Auxiliar de Servicios Generales
04
Parágrafo. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación.
Artículo 5º Los Abogados Asistentes del Tribunal Disciplinario tendrán iguales derechos y remuneración que los establecidos para esos cargos en la Corte Suprema de Justicia. Deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrados del Distrito Judicial y su nombramiento se proveerá por el respectivo Magistrado.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior.
Artículo 6º El personal del Tribunal Disciplinario se regirá para todos los efectos por el Estatuto de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.