DECRETO 2357 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2357 DE 1986    

(julio  25)    

     

Por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986,  sobre expedición de visas y control de extranjeros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución  Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El artículo 10 del Decreto 1000 de 1986,  quedará así:    

“Artículo  10. Las visas deberán ser expedidas dentro de los tres (3) meses siguientes a  su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de su expedición.    

Vencido  este plazo se considerará, caducada la autorización respectiva. La validez de  la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta  contemple fecha fija de vencimiento”.    

     

“Parágrafo.  El plazo de que trata el presente artículo para la utilización de las visas,  podrá ampliarse hasta por dos (2) años para las visas de negocios transitorias  expedidas a profesionales o especialistas vinculados a la ejecución de obras de  interés prioritario para el país”.    

     

Artículo  2º El artículo 50 del Decreto 1000 de 1986,  quedará así:      

“Artículo  50. La visa de negocios transitoria podrá ser expedida por el Jefe de la  Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a  los titulares de pasaporte oficial, de servicio, especial u ordinario que  vengan al país, por períodos transitorios, en representación de entidades  públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial o a prestar  asistencia técnica en cumplimiento de un contrato celebrado por éstas, o como  empresarios independientes. Esta visa tendrá una validez hasta de dos (2) años  y permite a su titular ingresar varias veces al país para permanecer en él por  períodos no mayores de tres (3) meses cada vez”.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Jefe del Departamento  Administrativo de Seguridad, Coronel MIGUEL MAZA MARQUEZ.              

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