DECRETO 2355 DE 1987
(diciembre 11)
Por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento del fondo rotatorio de prevención, represión y rehabilitación del consejo nacional de estupefacientes.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 de la ley 30 de 1986 y previo el concepto del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
DECRETA:
Artículo 1° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de prevención, Represión y Rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986 es un establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Justicia-Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 2° OBJETO. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación Consejo Nacional de Estupefacientes será el encargado de financiar, conforme a las políticas del Consejo Nacional de Estupefacientes, los programas de prevención, control y asistencia en materia de fármaco dependencia y vigilancia farmacológica y de sufragar el costo que demande el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales correspondientes, suscritos por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° DOMICILIO. La sede del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes será la ciudad de Bogotá pero podrá extender su acción a todo el Territorio nacional.
Artículo 4° FUNCIONES. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes cumplirá las siguientes funciones.
1. Recaudar y manejar las multas y dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del estatuto Nacional de Estupefacientes y en general de cualquier ingreso cuyo manejo corresponda al Fondo
2. Celebrar contratos para la adquisición, construcción, enajenación o arrendamiento de inmuebles, bienes muebles y demás elementos y suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Consejo Nacional de estupefacientes, de los Consejos Seccionales de Estupefacientes y del Fondo.
3. Administrar los muebles e inmuebles a que se refiere el numeral anterior.
4. Financiar la impresión y distribución de las publicaciones que se requieran para dar a conocer las políticas y programas del Consejo Nacional de Estupefacientes.
5. Adquirir equipos de comunicaciones, medios de transporte y demás elementos que se requieran para desarrollar acciones de prevención y control de las actividades de producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia.
6. Financiar los programas y campañas que adelante el Gobierno Nacional para la prevención de la fármaco dependencia, en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación, Comunicaciones y Justicia.
7. Sufragar los gastos que demande el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Gobierno Nacional conforme lo determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.
8. Financiar programas de capacitación, tendientes a formar personal especialización en actividades de represión de narcotráfico, prevención. de la fármaco dependencia, tratamiento y rehabilitación del fármaco dependiente, en coordinación con los organismos relacionados con el particular.
9. Sufragar los gastos que son salarios y demás emolumentos ocasione la planta de personal del Fondo.
10.Las demás que le señale la ley o el Gobierno Nacional.
Artículo 5° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes estará dirigido y administrado por el Viceministro de Justicia, quien será su representante legal.
Artículo 6° FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Son funciones del Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo:
1. Dirigir los asuntos y actividades relacionadas con la entidad de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.
2. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del objetivo del fondo.
3. Dictar los reglamentos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y la autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes.
4. Constituir apoderados para que representen judicialmente al Fondo.
5. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes el presupuesto anual de la entidad, así como las adiciones y traslados presupuestales a que haya lugar y velar por su adecuada ejecución.
6. Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Fondo y velar por su correcta aplicación.
7. Rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, y al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes generales o periódicos que le sean solicitados.
8. Las demás que le señale la ley o el Gobierno Nacional.
Artículo 7° El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes ,además de la Dirección General ejercida por el viceministro de Justicia, contará con la siguiente estructura administrativa:
1. Secretaría General.
2. División Administrativa.
3. División Financiera.
3.1 Sección de contabilidad y presupuesto.
3.2 Sección de Tesorería.
Artículo 8° Son funciones de la secretaría General las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Fondo y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar las actividades de las distintas dependencias.
2. Presentar informes requeridos por la Dirección General.
3. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que conforme a las disposiciones legales vigentes sean patrimonio del Fondo.
4. Elaborar o revisar los proyectos de resolución, minutas de contrato y demás actos administrativos que expida o celebre el Fondo.
5. Refrendar los actos de la Dirección y expedir las certificaciones que conforme a los reglamentos le correspondan.
6. Recopilar y mantener actualizados las disposiciones relacionadas con el Fondo.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° Son funciones de la División Administrativa las siguientes.
1. Dirigir, organizar y supervisar las actividades relacionadas con la administración de personal, adquisiciones y servicios generales de la entidad.
2. Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades adelantadas por la División.
3. Controlar la elaboración del programa general de compras cada vigencia fiscal.
4. Velar por la oportuna elaboración y trámite de las cuentas correspondientes a las obligaciones contraídas por la entidad.
5. Asegurar el cumplimiento del programa de compras y la oportuna distribución de los bienes adquiridos a las diferentes dependencias.
6. Vigilar el cumplimiento de la ejecución de los contratos que celebre el Fondo.
7. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Dirigir, organizar y supervisar las actividades financieras que deba realizar el Fondo.
2. Dirigir la elaboración de los estados financieros que deban ser presentados a la Dirección General.
3. Coordinar la elaboración de los acuerdos de adiciones, traslados y demás modificaciones al presupuesto.
4. Intervenir ante la Tesorería General de la Nación para el pronto giro de las partidas asignadas al Fondo en los acuerdos de gastos.
5. Coordinar y controlar el pago oportuno de las obligaciones adquiridas por la entidad.
6. Elaborar estudios relacionados con las diferentes transacciones que debe efectuar el Fondo para la obtención de nuevos recursos financieros.
7. Velar por la presentación periódica de los estados financieros e informes presupuestales requeridos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y demás entidades que lo soliciten.
8. Dirigir y controlar el movimiento y custodia de los fondos y valores de la entidad.
9. Velar porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.
10. Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con ésta la ejecución de los mismos.
11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:
1. Llevar la contabilidad general de la entidad.
2. Elaborar y analizar los estados financieros de las operaciones efectuadas por el Fondo y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División Financiera.
3. Efectuar la imputación contable y presupuestal a las cuentas que le remitan las dependencias encargadas de su elaboración, relacionadas con las obligaciones adquiridas por la entidad.
4. Elaborar las conciliaciones bancarias.
5. Presentar a la Contraloría General de la República y demás entidades competentes, los balances y estados financieros de la entidad.
6. Mantener actualizados los registros presupuestales.
7. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la entidad, así como los proyectos de acuerdos de obligaciones y de gastos y presentarlos a la División Financiera.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:
1. Atender el recaudo y manejo de los fondos de la entidad de acuerdo con las normas legales establecidas.
2. Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, los giros por concepto de traslados de dineros al Fondo.
3. Elaborar el boletín diario de ingresos y egresos de Tesorería.
4. Elaborar el informe mensual de las cuentas para su presentación a la Contraloría General de la República.
5. Efectuar el pago de las obligaciones adquiridas por el Fondo.
6. Efectuar las operaciones bancarias que requiera el Fondo previa autorizaciones de su representante legal.
7. Expedir los certificados, de los pagos efectuados por la entidad.
8. Recaudar los dineros de las publicaciones que efectúe el Fondo.
9. Presentar a la División Financiera los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con ésta la ejecución de los mismos.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. El Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo podrá delegar funciones que le son propias en el Secretario General y en los Jefes de División, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 14. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación estará constituido por:
1. Las partidas que expresamente se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.
2. El producto de las multas previstas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.
3. Los bienes inmuebles, muebles, equipos, medios de transporte y demás elementos utilizados para la comisión de los hechos punibles a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes.
4. Los dineros que se decomisen, por hechos punibles de los descritos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.
5. El producto de las rentas de sus bienes.
6. Las contribuciones o donaciones que con destino a la lucha contra el narcotráfico y la fármaco dependencia hagan personas o entidades, de carácter nacional o extranjero.
7. El valor de los certificados que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes de conformidad con el artículo 93, literal f) de la Ley 30 de 1986.
8. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 15. PERSONAL. Las personas nombradas por el representante legal del Fondo para prestar sus servicios al mismo serán empleados públicos.
Artículo 16. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo estarán sujetos a las normas que para los establecimientos públicos prevé el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Artículo 17. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones del Fondo, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto extraordinario 01 de 1984 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.
Artículo 18. CONTROL FISCAL. El control fiscal de las actividades, del Fondo será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Artículo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 11 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.