DECRETO 2355 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2355 DE 1987    

(diciembre  11)    

     

Por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento  del fondo rotatorio de prevención, represión y rehabilitación del consejo  nacional de estupefacientes.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 de  la ley 30 de 1986 y previo  el concepto del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de  prevención, Represión y Rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes  creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986 es un  establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Justicia-Consejo  Nacional de Estupefacientes.    

     

Artículo  2° OBJETO. El Fondo Rotatorio de  Prevención, Represión y Rehabilitación Consejo Nacional de Estupefacientes será  el encargado de financiar, conforme a las políticas del Consejo Nacional de  Estupefacientes, los programas de prevención, control y asistencia en materia  de fármaco dependencia y vigilancia farmacológica y de sufragar el costo que  demande el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales  correspondientes, suscritos por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  3° DOMICILIO. La sede del Fondo  Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de  Estupefacientes será la ciudad de Bogotá pero podrá extender su acción a todo  el Territorio nacional.    

     

Artículo  4° FUNCIONES. El Fondo Rotatorio de  Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes  cumplirá las siguientes funciones.    

     

1.  Recaudar y manejar las multas y dineros que resulten o se obtengan de la  aplicación del estatuto Nacional de Estupefacientes y en general de cualquier  ingreso cuyo manejo corresponda al Fondo    

     

2.  Celebrar contratos para la adquisición, construcción, enajenación o  arrendamiento de inmuebles, bienes muebles y demás elementos y suministros que  se requieran para el normal funcionamiento del Consejo Nacional de  estupefacientes, de los Consejos Seccionales de Estupefacientes y del Fondo.    

     

3.  Administrar los muebles e inmuebles a que se refiere el numeral anterior.    

     

4.  Financiar la impresión y distribución de las publicaciones que se requieran  para dar a conocer las políticas y programas del Consejo Nacional de  Estupefacientes.    

     

5.  Adquirir equipos de comunicaciones, medios de transporte y demás elementos que  se requieran para desarrollar acciones de prevención y control de las  actividades de producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia.    

     

6.  Financiar los programas y campañas que adelante el Gobierno Nacional para la  prevención de la fármaco dependencia, en coordinación con los Ministerios de  Salud, Educación, Comunicaciones y Justicia.    

     

7.  Sufragar los gastos que demande el desarrollo de los convenios bilaterales y  multilaterales suscritos por el Gobierno Nacional conforme lo determine el  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

     

8.  Financiar programas de capacitación, tendientes a formar personal especialización  en actividades de represión de narcotráfico, prevención. de la fármaco  dependencia, tratamiento y rehabilitación del fármaco dependiente, en  coordinación con los organismos relacionados con el particular.    

     

9.  Sufragar los gastos que son salarios y demás emolumentos ocasione la planta de  personal del Fondo.    

     

10.Las  demás que le señale la ley o el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  5° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El  Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional  de Estupefacientes estará dirigido y administrado por el Viceministro de  Justicia, quien será su representante legal.    

     

Artículo  6° FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL.  Son funciones del Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo:      

     

1.  Dirigir los asuntos y actividades relacionadas con la entidad de acuerdo con  las disposiciones legales y reglamentarias y las determinaciones del Consejo  Nacional de Estupefacientes.    

     

2.  Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos necesarios para el cumplimiento del objetivo del fondo.    

     

3.  Dictar los reglamentos que se requieran para el adecuado funcionamiento del  Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y la  autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

     

4.  Constituir apoderados para que representen judicialmente al Fondo.    

     

5.  Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes el  presupuesto anual de la entidad, así como las adiciones y traslados  presupuestales a que haya lugar y velar por su adecuada ejecución.    

     

6.  Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Fondo y velar por su  correcta aplicación.    

     

7.  Rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, y al  Consejo Nacional de Estupefacientes los informes generales o periódicos que le  sean solicitados.    

     

8.  Las demás que le señale la ley o el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  7° El Fondo Rotatorio de Prevención,  Represión y rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes ,además de  la Dirección General ejercida por el viceministro de Justicia, contará con la  siguiente estructura administrativa:    

     

1.  Secretaría General.      

     

2.  División Administrativa.      

     

3.  División Financiera.    

     

3.1  Sección de contabilidad y presupuesto.    

3.2  Sección de Tesorería.    

     

Artículo  8° Son funciones de la secretaría  General las siguientes:    

     

1.  Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Fondo y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y  coordinar las actividades de las distintas dependencias.    

     

2.  Presentar informes requeridos por la Dirección General.    

     

3.  Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que  conforme a las disposiciones legales vigentes sean patrimonio del Fondo.    

     

4.  Elaborar o revisar los proyectos de resolución, minutas de contrato y demás  actos administrativos que expida o celebre el Fondo.    

     

5.  Refrendar los actos de la Dirección y expedir las certificaciones que conforme  a los reglamentos le correspondan.    

     

6.  Recopilar y mantener actualizados las disposiciones relacionadas con el Fondo.    

     

7.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  9° Son funciones de la División  Administrativa las siguientes.    

     

1.  Dirigir, organizar y supervisar las actividades relacionadas con la  administración de personal, adquisiciones y servicios generales de la entidad.    

     

2.  Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre el desarrollo de las  actividades adelantadas por la División.    

     

3.  Controlar la elaboración del programa general de compras cada vigencia fiscal.    

     

4.  Velar por la oportuna elaboración y trámite de las cuentas correspondientes a  las obligaciones contraídas por la entidad.    

     

5.  Asegurar el cumplimiento del programa de compras y la oportuna distribución de  los bienes adquiridos a las diferentes dependencias.    

     

6.  Vigilar el cumplimiento de la ejecución de los contratos que celebre el Fondo.    

     

7.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  10. Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

     

1.  Dirigir, organizar y supervisar las actividades financieras que deba realizar  el Fondo.    

     

2.  Dirigir la elaboración de los estados financieros que deban ser presentados a  la Dirección General.    

     

3.  Coordinar la elaboración de los acuerdos de adiciones, traslados y demás  modificaciones al presupuesto.    

     

4.  Intervenir ante la Tesorería General de la Nación para el pronto giro de las  partidas asignadas al Fondo en los acuerdos de gastos.    

     

5.  Coordinar y controlar el pago oportuno de las obligaciones adquiridas por la  entidad.    

     

6.  Elaborar estudios relacionados con las diferentes transacciones que debe  efectuar el Fondo para la obtención de nuevos recursos financieros.    

     

7.  Velar por la presentación periódica de los estados financieros e informes  presupuestales requeridos por la Contraloría General de la República, el  Ministerio de Hacienda y demás entidades que lo soliciten.    

     

8.  Dirigir y controlar el movimiento y custodia de los fondos y valores de la  entidad.    

     

9.  Velar porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de  organización, procedimientos y sistemas de control que determine el Consejo  Nacional de Estupefacientes.    

     

10.  Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus  actividades, coordinando con ésta la ejecución de los mismos.    

     

11.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  11. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:    

     

1.  Llevar la contabilidad general de la entidad.    

     

2.  Elaborar y analizar los estados financieros de las operaciones efectuadas por  el Fondo y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a  la División Financiera.    

     

3.  Efectuar la imputación contable y presupuestal a las cuentas que le remitan las  dependencias encargadas de su elaboración, relacionadas con las obligaciones  adquiridas por la entidad.    

     

4.  Elaborar las conciliaciones bancarias.    

     

5.  Presentar a la Contraloría General de la República y demás entidades  competentes, los balances y estados financieros de la entidad.    

     

6.  Mantener actualizados los registros presupuestales.    

     

7.  Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la entidad, así como los  proyectos de acuerdos de obligaciones y de gastos y presentarlos a la División  Financiera.    

     

8.  Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:    

     

1.  Atender el recaudo y manejo de los fondos de la entidad de acuerdo con las  normas legales establecidas.    

     

2.  Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, los giros por concepto de  traslados de dineros al Fondo.    

     

3.  Elaborar el boletín diario de ingresos y egresos de Tesorería.    

     

4.  Elaborar el informe mensual de las cuentas para su presentación a la  Contraloría General de la República.    

     

5.  Efectuar el pago de las obligaciones adquiridas por el Fondo.    

     

6.  Efectuar las operaciones bancarias que requiera el Fondo previa autorizaciones  de su representante legal.    

     

7.  Expedir los certificados, de los pagos efectuados por la entidad.    

     

8.  Recaudar los dineros de las publicaciones que efectúe el Fondo.    

     

9.  Presentar a la División Financiera los informes sobre el desarrollo de sus  actividades, coordinando con ésta la ejecución de los mismos.    

     

10.  Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo  13. El Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo podrá  delegar funciones que le son propias en el Secretario General y en los Jefes de  División, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo  14. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y  Rehabilitación estará constituido por:    

     

1.  Las partidas que expresamente se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.    

     

2.  El producto de las multas previstas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.    

     

3.  Los bienes inmuebles, muebles, equipos, medios de transporte y demás elementos  utilizados para la comisión de los hechos punibles a que se refiere el Estatuto  Nacional de Estupefacientes.    

     

4.  Los dineros que se decomisen, por hechos punibles de los descritos en el Estatuto  Nacional de Estupefacientes.    

     

5.  El producto de las rentas de sus bienes.    

     

6.  Las contribuciones o donaciones que con destino a la lucha contra el  narcotráfico y la fármaco dependencia hagan personas o entidades, de carácter  nacional o extranjero.    

     

7.  El valor de los certificados que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes  de conformidad con el artículo 93, literal f) de la Ley 30 de 1986.    

     

8.  Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

     

Artículo  15. PERSONAL. Las personas nombradas por el representante legal del Fondo para  prestar sus servicios al mismo serán empleados públicos.    

     

Artículo  16. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo estarán sujetos a  las normas que para los establecimientos públicos prevé el Decreto  extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o reglamenten.    

     

Artículo  17. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las  funciones del Fondo, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado  en el decreto  extraordinario 01 de 1984 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.    

     

Artículo  18. CONTROL FISCAL. El control fiscal de las actividades, del Fondo será  ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre el particular.    

     

Artículo  19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E, a 11 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Justicia,    

ENRIQUE  LOW MURTRA.    

           

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