DECRETO 2354 DE 1985
(agosto 23)
Por el cual se modifica una disposición y se deroga otra.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:
“Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal”.
Artículo 2° Derógase el artículo 2° del Decreto 231 de 1985.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.