DECRETO 2353 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2353 DE 1988    

(noviembre  16)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos del fondo especial de la  secretaria de integración popular del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la Republica.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo  dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 26, literal b) del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, dispone que son funciones de las Juntas  Directivas de los Establecimientos Públicos adoptar los estatutos de la entidad  y someterlos a la aprobación del Gobierno;    

Que la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto ley 146 de  1976, emitió concepto favorable al proyecto de estatutos;    

Que la Junta  del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República en sesión del 10 de noviembre  de 1988, adoptó los estatutos de la mencionada entidad mediante el Acuerdo  número 01 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 1 del 10 de noviembre de 1988 expedido por la Junta  Directiva del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  1 DE 1988    

(noviembre  10)    

“por el cual se adoptan los  estatutos del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.    

     

La Junta  Directiva del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular, en uso de  las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y  funcionamiento del Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES    

     

Artículo 2°  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1543 de 1975,  el cual creó el Fondo de la Secretaría de Integración Popular y en concordancia  con el artículo 1° del Decreto  legislativo 2277 del 3 de noviembre de 1988, el Fondo es un establecimiento  público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el cual se administrará en los términos que se expresan en este  Acuerdo.    

     

Artículo 3°  El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular con sujeción a la  naturaleza de sus actividades y a lo establecido en los presentes estatutos,  tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá mantener de acuerdo  con sus necesidades y cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, las  dependencias que requiera para su normal funcionamiento en cualquier otro lugar  del territorio nacional.    

     

Artículo 4°  El objeto del Fondo será manejar los recursos destinados al cumplimiento de los  programas y proyectos asignados a la Secretaría de Integración Popular y al  Plan Nacional de Rehabilitación, en lo relacionado con la Secretaría.    

     

Artículo 5°  El Fondo cumplirá las siguientes funciones:    

a) Ejecutar  los recursos asignados por la ley anual de presupuesto al Capítulo II,  Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o directamente al Fondo Especial de la Secretaría,  para el cumplimiento de las funciones asignadas por las normas vigentes a la Secretaría  de Integración Popular y las del Plan Nacional de Rehabilitación;    

b) Celebrar  toda clase de contratos para el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación  y las demás funciones de la Secretaría con sujeción a las normas de  contratación vigentes;    

c) De  conformidad con el Decreto  legislativo 2277 del 3 de noviembre de 1988, celebrar los contratos de  fiducia cuando existan razones de conveniencia administrativa o económica,  originados en cualquiera de los siguientes casos:    

1. Cuando a  juicio de la Junta Directiva, se trate de actividades que ninguna otra entidad  pública pueda desarrollar.    

2. Cuando el  objeto del contrato de fiducia consista en la entrega de fondos a comunidades  afectadas por la violencia y/o que ésta tenga como fundamento la recomendación  de uno de los Consejos de Rehabilitación.    

3. Para  ejecutar los proyectos de acueductos y alcantarillados.    

d)  Desarrollar los planes y programas que le sean asignados por el Gobierno  Nacional para el desarrollo social y económico de las comunidades que lo  necesiten;    

e) Coordinar  con las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial,  comisarial y municipal, la ejecución de los programas asignados a la  Secretaría;    

f) Solicitar  y obtener la colaboración de las entidades del sector privado que sea necesaria  para la ejecución de los planes y programas de la Secretaría;    

g) Contratar  servicios técnicos temporales y de asesoría con personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, con cargo a sus propios recursos, para el desarrollo  de los programas y actividades de la Secretaría;    

h) Realizar  estudios sobre las características, necesidades y recursos de poblaciones  económica y socialmente marginadas;    

i) Recibir y  administrar auxilios, donaciones, aportes, transferencias y fondos especiales  destinados a financiar proyectos y actividades asignadas a la Secretaría;    

j) Las demás  funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional y que se relacionen  directamente con su objeto.    

     

CAPITULO II    

DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

     

Artículo 6° El fondo estará dirigido y administrado por el Secretario  de Integración Popular quien es su Director y Representante Legal y por la  Junta Directiva.    

     

Parágrafo.  El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República designará el personal  vinculado a la Secretaría de Integración Popular que desempeñará las funciones  administrativas necesarias para el funcionamiento del Fondo.    

     

Artículo 7°  La Junta Directiva del Fondo estará integrada en la siguiente forma:    

     

-El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la  presidirá o su delegado.    

-El Ministro  de Gobierno o su delegado.    

-El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

-El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

-El  Consejero Presidencial para la Reconciliación Normalización y Rehabilitación o  su delegado.    

-El  Secretario de Integración Popular, quien tendrá voz pero no voto.    

     

Artículo 8°  Las funciones del Secretario de la Junta Directiva del Fondo están a cargo del funcionario  que dicha Junta designe.    

     

Artículo 9°  La Junta Directiva del Fondo cumplirá las siguientes funciones:    

a) Adoptar  los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a  aprobación del Gobierno Nacional;    

b) Formular  la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a las  reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su  incorporación a los planes generales de desarrollo;    

c) Aprobar  el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones en concordancia con las  normas orgánicas del presupuesto;    

d) Controlar  el funcionamiento administrativo general del Fondo y verificar su conformidad  con la política adoptada;    

e) Estudiar  y aprobar el reglamento interno de trabajo conforme a las disposiciones legales  vigentes sobre la materia;    

f) Estudiar  y analizar los estados financieros de la entidad y decidir sobre las  inversiones que se deban realizar para lograr el más adecuado desarrollo de los  planes y programas de la Secretaría de Integración Popular;    

g) Estudiar  y aprobar la contratación de empréstitos internos y externos conforme a las  disposiciones legales vigentes;    

h)  Conceptuar respecto de la adjudicación de los contratos cuando la cuantía  exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00);    

i) Delegar  en el Director del Fondo aquellas funciones que, de acuerdo con el criterio de  la Junta Directiva sean convenientes para el mejor funcionamiento de la  entidad;    

j) Estudiar  y analizar todos aquellos asuntos específicos que el Director del Fondo  presente a su consideración y fijar las orientaciones y los procedimientos a  seguir en cada caso;    

k) Delegar  en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios conforme  al artículo 10 del Decreto 3130 de 1968,  el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y reasumirlas, lo mismo  que aceptar delegaciones de otras entidades públicas;    

l) Conceder  comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 10.  La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno  de sus miembros y sus decisiones se adoptan con la mayoría absoluta de los  asistentes.    

     

Artículo 11.  Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez  aprobadas se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la  misma.    

     

Artículo 12.  Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos y deberán llevar la firma de  quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 13.  Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 14.  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General del  Fondo.    

     

Artículo 15.  La Junta Directiva podrá establecer en su interior, comisiones para trabajos o  estudios especiales.    

     

Artículo 16.  Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario del Fondo o asistente a las  sesiones de aquélla, podrá revelar los planes, programas y proyectos y actos  que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta  Directiva o el Gerente hayan autorizado la información.    

Todo informe  sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a  los particulares interesados, se suministrará de conformidad con las  reglamentaciones que sobre el particular se expidan o con la autorización en  cada caso concreto del Director del Fondo.    

     

Artículo 17.  La remuneración de los Miembros de la Junta Directiva será fijada por  resolución ejecutiva.    

     

Artículo 18.  Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo estarán sujetos al  estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecido  por las disposiciones legales y administrativas vigentes.    

     

Artículo 19.  Son funciones del Director del Fondo:    

a) Llevar la  representación legal del Fondo;    

b) Ejecutar  las decisiones de la Junta Directiva;    

c) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el cumplimiento de las funciones y programas del  Fondo y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para  tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones legales y a los  presentes estatutos;    

d) Presentar  a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deban  ejecutarse con recursos del Fondo;    

e) Presentar  para aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto del  Fondo y una vez adoptado, velar por su ejecución;    

f) Celebrar  sin autorización de la Junta Directiva todo acto o contrato cuya cuantía no  exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) moneda corriente;    

g) Proveer  el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos en general, dirigir las  operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los  decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta;    

h) Velar por  la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización  de los bienes de la entidad;    

i) Delegar,  si hubiere lugar, la función de ordenación de gastos en funcionarios del Fondo  hasta el nivel ejecutivo y reasumirlo cuando lo crea conveniente de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes;    

j) Previa  autorización de la Junta Directiva, delegar otras funciones administrativas  cuando las necesidades del servicio así lo exijan y reasumirlas cuando lo  considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

k) Rendir  informes al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República sobre el estado de ejecución de los programas asignados a la  Secretaría y al Presidente de la República los informes generales y periódicos  o particulares que se les soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de las políticas del Gobierno;    

l) Autorizar  los gastos de las sedes regionales del Plan Nacional de Rehabilitación de  acuerdo con los parámetros fijados por la Junta Directiva;    

m) Convocar  a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;    

n) Declarar  la caducidad administrativa de acuerdo con las normas legales vigentes;    

o)  Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

p)  Constituir Cajas Menores de conformidad con las normas vigentes;    

q) Las demás  que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 20.  Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que  le asigna la ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva,  se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con la indicación del  día, mes y año en que se expidan.    

     

CAPITULO III    

PATRIMONIO    

     

Artículo 21. El patrimonio del Fondo se integrará con los siguientes  bienes:    

a) Los  recursos asignados en la Ley Anual de Presupuesto al Capítulo II, Secretaría de  Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  o directamente al Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular;    

b) Los  auxilios, aportes, subvenciones, donaciones y transferencias que reciba de  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;    

c) Los  ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

     

CAPITULO IV    

CONTROL  FISCAL    

     

Artículo 22.  La Contraloría General de la República por medio de la Auditoría de esa  dependencia, ejercerá el control fiscal sobre el Fondo Especial de la  Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en las etapas integradas de control previo,  perceptivo y posterior. Para el desarrollo de este último se consultarán  principios modernos de auditoría financiera y operativa.    

     

Artículo 23.  Los contratos de fiducia que celebre el Fondo y los demás que se celebren por  la entidad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia, estarán sujetos al  control perceptivo y posterior por parte de la Contraloría General de la  República, para lo cual empleará sistemas adecuados de fiscalización que  consulten principios modernos de auditoría financiera y operativa.    

     

Artículo 24.  Las personas que reciban, manejen o administren fondos o bienes públicos  provenientes del Fondo o de los contratos de fiducia a que se refiere el  artículo anterior, se considerarán para todos los efectos legales responsables  fiscales.    

     

CAPITULO V    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

Artículo 25. Contra las resoluciones que dicte el Director en todos  los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición surtido  el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra las  providencias que dicte la Junta Directiva sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Salvo lo que  las normas vigentes dispongan, contra    

los actos  que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno;  contra los que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el  recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas a que haya lugar.    

     

Artículo 26.  Los contratos del Fondo serán adjudicados y celebrados por el Director y se  regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia y por los  presentes estatutos.    

     

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES  VARIAS    

     

Artículo 27. El Fondo se subrogará, de pleno derecho en los derechos y  obligaciones pactadas en los contratos y convenios celebrados por la Nación-Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para ejecutar el Plan  Nacional de Rehabilitación.    

     

Artículo 28.  Los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos, aprobados para el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y destinados a  financiar el Plan Nacional de Rehabilitación en el Capítulo II del presupuesto  vigente, se entenderán aprobados para todos los efectos legales, respecto del  Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular.    

     

Artículo 29.  Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de noviembre de 1988.    

     

(Fdo.) El  Presidente de la Junta.    

(Fdo.) El  Secretario.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA.          

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