DECRETO 235 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 235 DE 1989    

(enero  31)    

Por  el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fecha 2 de agosto de 1988, el honorable  Representante Juan Carlos Vives Menotti, presentó el proyecto de Acto  legislativo número 33 de 1988 Cámara, 25 de 1988 Senado, “por el cual se  erige a la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena en  Distrito Turístico, Cultural e Histórico”;    

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente  de la Honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Acto  legislativo, en sesión verificada el 20 de octubre de 1988;    

Que la honorable Cámara de Representantes, aprobó  este proyecto de Acto legislativo en sesión plenaria verificada el 15 de  noviembre de 1988;    

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente  del honorable Senado de la República, aprobó el proyecto de Acto legislativo,  en sesión verificada el 7 de diciembre de 1988;    

Que el honorable Senado de la República aprobó este  proyecto de Acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre  de 1988;    

Que el Presidente de la honorable Cámara de  Representantes, doctor Francisco José Jattin Safar, mediante nota remisoria  número 008 de fecha 17 de enero de 1989, remitió el texto del proyecto de Acto  legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;    

Que el artículo 218 de la Constitución Política,  dispone que los Actos legislativos deberán discutirse y aprobarse por el  Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicarse por el Gobierno para su  examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Ordénase la publicación del proyecto de  Acto legislativo número 33 Cámara, 25 de 1988 Senado, “por medio del cual  se erige a la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena en  Distrito Turístico, Cultural e Histórico” aprobado por el Congreso n  primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto es del  siguiente tenor:    

«EI  Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1° La ciudad de Santa Marta, capital del  Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico,  Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen Municipal ordinario, dentro de  las condiciones que fije la ley, el Legislador así mismo dictará para ella un  estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento  económico, social, cultural, turístico e histórico. La ley podrá agregar otro u  otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena,  siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los  Concejales del respectivo municipio.    

Sobre las rentas que se causen el Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinará la  participación que le corresponda.    

Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial  de Bogotá, por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182 y parágrafo  del 189, se aplicará al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta.    

Artículo 3° Este Acto legislativo rige desde su  promulgación.    

Dado en Bogotá, D. E., a los … días del mes de  …de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

(Fdo.) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

(Fdo.) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR    

El Secretario General del Honorable Senado de la  República,    

(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY».    

ARTICULO 2° El DIARIO OFICIAL hará la publicación  ordenada en el artículo 1° de este Decreto:    

ARTICULO 3° Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en  donde aparezca publicado el proyecto de Acto legislativo, debidamente  autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá a la  honorable Cámara de Representantes, con el fin de que se surtan los trámites  previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.    

ARTICULO 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

EI Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.

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