DECRETO 2348 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2348 DE 1988    

(noviembre  16)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 9 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  09 DE 1988    

(septiembre  1°)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través de la Gerencia de  Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, desde hace varios años, ha venido  adelantando ensayos con cultivos de morera y cría de gusanos de seda, cuyos  resultados le permitieron desde 1979 iniciar la promoción del proyecto de  sericultura a nivel de los agricultores;    

c) Que en la  actualidad existen centros de ensayo en los Departamentos de Risaralda y Cauca,  cuyo propósito es el suministro de material vegetal a los agricultores, la cría  de los gusanos de seda en sus primeras edades y la investigación sobre todos  los procesos de la sericultura;    

d) Que este  proyecto ha contado con la asistencia técnica de expertos extranjeros cuya  opinión es que Colombia ofrece un sustrato óptimo para desarrollar una  Sericultura a nivel internacional;    

e) Que el  costo de la parte industrial de este proyecto asciende a $1.470.000.000 siendo  $885.000.000 aportes de capital, de los cuales potenciales inversionistas  distintos de la Federación han ofrecido aportar el 80%; el 20%, o sea $  177.000.000.00 sería el aporte de la Federación, el cual se desembolsaría en  tres (3) años, así: en 1988 la suma de $40.000.000.00, en 1989 $22.000.000.00 y  en 1990 $115.000.000.00;    

f) Que para  la realización de este proyecto se constituirá una sociedad Colombo‑Coreana,  en la cual el socio extranjero ha ofrecido aportar el 50%, del capital social,  la asesoría técnica en la parte industrial y agropecuaria necesaria para  garantizar los rendimientos tantos agrícolas como industriales contemplados en  el estudio de factibilidad. Adicionalmente se compromete a comprar la totalidad  de la producción a precios convenidos que garantice la rentabilidad del  proyecto;    

g) Que en la  próxima actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café, se incluirá  una partida por valor de $ 40.000.000.00, suma ésta que corresponde al aporte  de la presente vigencia;    

h) Que en la  presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expreso su voto  favorable para realizar tal aporte,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para aportar en la  empresa de capital Colombo-Coreano, que tendrá por objeto la ejecución de la  parte Industrial del proyecto de Sericultura, en el Departamento del Cauca, la  suma de ciento setenta y siete millones de pesos ($177.000.000) tomados del  Fondo Nacional del Café, los cuales serán desembolsados así: en 1988, la suma  de $40.000.000.00, en 1989 $22.000.000.00 y en 1990 $115.000.000.00.    

     

Artículo 2°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para adicionar el Presupuesto  de Inversiones del Fondo Nacional del Café, para la presente vigencia en la  suma de $40.000.000.00.    

     

Artículo 3°  Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para  adelantar las negociaciones y realizar todos los actos jurídicos que sean  necesarios para el perfeccionamiento y ejecución de este proyecto.    

     

Artículo 4°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., el primer (1er.) día del mes de septiembre de mil novecientos  ochenta y ocho (1988).    

     

El  Presidente,(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

E]  Secretario,(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

     

           

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