DECRETO 2348 DE 1988
(noviembre 16)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09 DE 1988
(septiembre 1°)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través de la Gerencia de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, desde hace varios años, ha venido adelantando ensayos con cultivos de morera y cría de gusanos de seda, cuyos resultados le permitieron desde 1979 iniciar la promoción del proyecto de sericultura a nivel de los agricultores;
c) Que en la actualidad existen centros de ensayo en los Departamentos de Risaralda y Cauca, cuyo propósito es el suministro de material vegetal a los agricultores, la cría de los gusanos de seda en sus primeras edades y la investigación sobre todos los procesos de la sericultura;
d) Que este proyecto ha contado con la asistencia técnica de expertos extranjeros cuya opinión es que Colombia ofrece un sustrato óptimo para desarrollar una Sericultura a nivel internacional;
e) Que el costo de la parte industrial de este proyecto asciende a $1.470.000.000 siendo $885.000.000 aportes de capital, de los cuales potenciales inversionistas distintos de la Federación han ofrecido aportar el 80%; el 20%, o sea $ 177.000.000.00 sería el aporte de la Federación, el cual se desembolsaría en tres (3) años, así: en 1988 la suma de $40.000.000.00, en 1989 $22.000.000.00 y en 1990 $115.000.000.00;
f) Que para la realización de este proyecto se constituirá una sociedad Colombo‑Coreana, en la cual el socio extranjero ha ofrecido aportar el 50%, del capital social, la asesoría técnica en la parte industrial y agropecuaria necesaria para garantizar los rendimientos tantos agrícolas como industriales contemplados en el estudio de factibilidad. Adicionalmente se compromete a comprar la totalidad de la producción a precios convenidos que garantice la rentabilidad del proyecto;
g) Que en la próxima actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café, se incluirá una partida por valor de $ 40.000.000.00, suma ésta que corresponde al aporte de la presente vigencia;
h) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expreso su voto favorable para realizar tal aporte,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para aportar en la empresa de capital Colombo-Coreano, que tendrá por objeto la ejecución de la parte Industrial del proyecto de Sericultura, en el Departamento del Cauca, la suma de ciento setenta y siete millones de pesos ($177.000.000) tomados del Fondo Nacional del Café, los cuales serán desembolsados así: en 1988, la suma de $40.000.000.00, en 1989 $22.000.000.00 y en 1990 $115.000.000.00.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para adicionar el Presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café, para la presente vigencia en la suma de $40.000.000.00.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el perfeccionamiento y ejecución de este proyecto.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., el primer (1er.) día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
E] Secretario,(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.