DECRETO 2344 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2344 DE 1988    

(noviembre  15)    

     

Por  el cual se ejerce parcialmente la autorización conferida por el articulo 2°  de la Ley 22 de 1987, en  relación con instituciones de utilidad común.    

     

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de la  autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley 22 de 1987, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 2° de la Ley 22 de 1987,  autoriza al Presidente de la República para delegar en los Gobernadores de los  Departamentos, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las  instituciones de utilidad común;    

Que en  sentencia dictada el 18 de febrero de 1988, la Corte Suprema de Justicia  confirmó la constitucionalidad de esta delegación, razón por la cual el  Presidente de la República está autorizado para delegar en el Gobernador del  Departamento de Cundinamarca, el ejercicio de la función de ejercer control  sobre las sesiones que realicen las Asambleas de las Instituciones de Utilidad  Común, en las que se elijan representantes legales y demás dignatarios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Delégase en el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la función de  ejercer control sobre las sesiones que realicen las Asambleas de las  Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el Departamento de  Cundinamarca, en las cuales se elijan representantes legales o demás  dignatarios.    

     

Artículo 2°  Para los fines de este Decreto, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca  verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la Asamblea y podrá  asistir a ellas, personalmente o a través de delegados y tomará las medidas que  juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.    

     

Artículo 3°  La función delegada en este Decreto, no comprenderá las Instituciones de  Utilidad Común domiciliadas en el Distrito Especial de Bogotá.    

     

Artículo 4°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro  de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.    

           

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