DECRETO 2344 DE 1986
(julio 23)
Por el cual se modifica el articulo 10 del Decreto número 2050 de 1985
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 10 del Decreto 2050 de 1985
quedará así:
“Artículo 10. El balance social y los estados financieros que las cooperativas de trabajo asociado y producción comunitaria deben rendir al final de cada ejercicio contemplarán el cumplimiento del objeto descrito en el artículo 1° de este Decreto, así como el de sus objetivos específicos señalados en los estatutos”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
FRANCISCO DE P. JARAMILLO G.