DECRETO 2340 DE 1984
(septiembre 19)
por el cual se aclara el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 251 del Decreto 1594 de 1984, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 9ª de 1979 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos, estableció que para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y las imposiciones de medidas y sanciones los funcionarios sanitarios competentes serían considerados como de policía en los términos del artículo 35 del Decreto ley 1355 de 1979;
Que en la aludida norma debió remitirse al Código de Policía Decreto 1355 de 1970, y no al Decreto 1355 de 1979;
Que por lo anterior se hace necesario aclarar el Decreto 1594 de 1984,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 251 del Decreto 1594 de 1984 quedará así: “Para los efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 1355 de 1970”.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.