DECRETO 2336 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2336 DE 1294    

(septiembre 19)    

     

por el cual se modifica el Decreto  número 3475 del 19 de diciembre de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  número 3475 del 19 de diciembre de 1983 se autorizó a los señores Ministros  de Hacienda Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte a gestionar a  nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos con cargo  al saldo de un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y un  dólares con sesenta y tres centavos de dólar (US$ 1.285.271.63) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas, no contratado en  desarrollo del Decreto  número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11  de junio de 1981 por un valor total de L.E. 539.043, destinados a la  adquisición de catorce (14) puentes metálicos de emergencia en las siguientes  condiciones:    

     

a) La suma de L.E. 152.600  amortizada en 36 cuotas semestrales, la primera pagadera en noviembre de 1988,  sin intereses y con gastos propios de esta clase de operaciones, y    

     

b) La suma de L.E. 386.443  amortizada en 17 cuotas semestrales, la primera pagadera en julio de 1984, con  un interés de siete punto setenta y cinco por ciento anual sobre saldos  deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%)  sobre el valor del préstamo pagadera por una vez;    

     

Que por demoras en las  negociaciones de las minutas el plazo de amortización para la suma de L.E.  396.443 se redujo a 16 cuotas contadas a partir de enero de 1985, por lo cual  se da la necesidad de la modificación al Decreto  número 3475 del 19 de diciembre de 1983;    

     

Que mediante Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El literal  b) del artículo primero del Decreto  número 3475 de 19 de diciembre de 1983 quedará así: “La suma de L.E.  386.443 será amortizada en 16 cuotas semestrales, la primera pagadera en enero de  1985, un interés de siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) anual sobre  saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento  (0.44%) pagadera por una vez sobre el valor del crédito.    

     

Artículo segundo, Los demás  términos del Decreto  número 3475 del 19 de diciembre de 1983 continúan vigentes.    

     

Artículo tercero. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D, E., a 19 de  septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y  Crédito Público, ad-hoc,    

María Mercedes Cuellar de Martínez.    

           

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