DECRETO 2336 DE 1294
(septiembre 19)
por el cual se modifica el Decreto número 3475 del 19 de diciembre de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3475 del 19 de diciembre de 1983 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte a gestionar a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos con cargo al saldo de un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y tres centavos de dólar (US$ 1.285.271.63) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, no contratado en desarrollo del Decreto número 1526 del 26 de julio de 1978 y su aclaratorio número 1524 Bis del 11 de junio de 1981 por un valor total de L.E. 539.043, destinados a la adquisición de catorce (14) puentes metálicos de emergencia en las siguientes condiciones:
a) La suma de L.E. 152.600 amortizada en 36 cuotas semestrales, la primera pagadera en noviembre de 1988, sin intereses y con gastos propios de esta clase de operaciones, y
b) La suma de L.E. 386.443 amortizada en 17 cuotas semestrales, la primera pagadera en julio de 1984, con un interés de siete punto setenta y cinco por ciento anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) sobre el valor del préstamo pagadera por una vez;
Que por demoras en las negociaciones de las minutas el plazo de amortización para la suma de L.E. 396.443 se redujo a 16 cuotas contadas a partir de enero de 1985, por lo cual se da la necesidad de la modificación al Decreto número 3475 del 19 de diciembre de 1983;
Que mediante Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo primero. El literal b) del artículo primero del Decreto número 3475 de 19 de diciembre de 1983 quedará así: “La suma de L.E. 386.443 será amortizada en 16 cuotas semestrales, la primera pagadera en enero de 1985, un interés de siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) pagadera por una vez sobre el valor del crédito.
Artículo segundo, Los demás términos del Decreto número 3475 del 19 de diciembre de 1983 continúan vigentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D, E., a 19 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad-hoc,
María Mercedes Cuellar de Martínez.