DECRETO 2333 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2333 DE 1988    

(noviembre  11)    

     

Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos V y VI de la Ley 09 de 1979, en lo  referente a la importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas y  cosméticos en la intendencia especial de San Andrés y Providencia, Islas, y en  la Comisaría del Amazonas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones  que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3°,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Campo de Aplicación: Las disposiciones del presente Decreto  se aplicarán a los productos terminados, definidos como alimentos, bebidas  alcohólicas y cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de  San Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas.    

     

Artículo 2°  Definiciones: Las definiciones de productos alimenticios, de bebidas  alcohólicas y de cosméticos son las contenidas en los Decretos 2333 de 1982, 3192 de 1983, 2092 de 1986 y  demás disposiciones vigentes.    

     

Artículo 3°  Del Registro Sanitario: Los productos alimenticios, las bebidas alcohólicas y  los cosméticos que se importen y vendan en la Intendencia Especial de San  Andrés y Providencia, Islas, y en la Comisaría del Amazonas, deberán acreditar  ante la autoridad Sanitaria respectiva, cuando ésta lo requiera, el certificado  del país de origen en el que conste que dichos productos son aptos para el  consumo humano.    

     

Parágrafo.  El certificado a que se refiere el presente artículo reemplaza para todos los  efectos el registro sanitario.    

     

Artículo 4°  Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 2306 de 1987  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Salud,    

LUIS H.  ARRAUT ESQUIVEL.          

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