DECRETO 233 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 233 DE 1989    

(enero 31)    

 por el cual  se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del  Poder Público, en el orden nacional.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 500 de 1989,  artículo 1º.         

Nota 2: Complementado por  el Decreto 381 de 1989.     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la  Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir de la fecha de publicación de  este Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 1989, congélanse las  plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas  Especiales del orden nacional    

Artículo 2° Se exceptúa de la congelación establecida  en el artículo anterior, los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia  por abandono del cargo o por muerte, sanción disciplinaria y pensiones de  jubilación, invalidez, vejez.    

Artículo 3° El Departamento Administrativo del  Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento,  por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro,    

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.    

EI Jefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN MONTOYA VELEZ.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.

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