DECRETO 233 DE 1989
(enero 31)
por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.
Nota 1: Derogado por el Decreto 500 de 1989, artículo 1º.
Nota 2: Complementado por el Decreto 381 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha de publicación de este Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 1989, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional
Artículo 2° Se exceptúa de la congelación establecida en el artículo anterior, los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo o por muerte, sanción disciplinaria y pensiones de jubilación, invalidez, vejez.
Artículo 3° El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
EI Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.