DECRETO 233 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 233 DE 1984

(enero 31)    

     

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 259 del 25 de agosto de 1983, emanado de la Junta Administradora  del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere  el artículo 31 del   Decreto ley 1652  de 1977,    

     

DECRETA;    

     

Artículo 1º. Aprobar en todas  sus partes el Acuerdo número 259 del 25 de agosto de 1983, emanado de la Junta  Administradora del ISS y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 259 DE 1983    

     

(agosto 25)    

     

por el cual se autoriza el  reconocimiento de pago por servicios de salud y se establece el mecanismo para  compensarlos,    

     

La Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con el   Decreto 1650 de 1977,  el Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo el amparo de ¡as distintas  contingencias que constituyen les seguros sociales obligatorios.    

     

Que de conformidad con lo  anterior el Instituto de Seguros Sociales, estableció la cobertura de los  diversos riesgos amparados por los seguros sociales obligatorios al territorio  del Departamento de la Guajira, y en especial al área comprendida en el  “Proyecto Cerrejón”.    

     

Que en el momento no existe  planta física ni infraestructura del instituto, ni del Servicio Seccional de  Salud de la Guajira, para prestar servicios médicos a los afiliados y  beneficiarios del instituto en dicha región.    

     

Que para subsanar esta  situación recientemente se suscribió un convenio multilateral sobre el  “Plan Integrado de Salud para la Guajira”, entre la nación,  (Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía) y entidades  descentralizadas del nivel nacional como el Instituto de Seguros Sociales, Caja  Nacional de Previsión Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, el  Instituto Nacional de Salud-INAS-, el Instituto Nacional de Fomento Municipal,  el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Empresas de Carbones de  Colombia-CARBOCOL-, el Instituto de Fomento Municipal-Concesión de Salinas-, lo  mismo que entidades del orden departamental como el Departamento de la Guajira,  el Servicio Seccional de Salud de la Guajira, la Empresa de Obras Sanitarias de  la, Guajira,-EMPO GIRA, y la Caja de Previsión Social Departamental de la  Guajira, convenio que se encuentra en proceso de implementación,    

     

Que para el desarrollo y  ejecución del proyecto carbonífero del Cerrejón diversas empresas tienen  personal vinculado el cual se encuentra residiendo y trabajando en el  territorio de la Guajira y por razón de los artículos 69 y siguientes del   Decreto ley 1650  de 1977, debe ser afiliado al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios  que tiene a su, cargo el Instituto de Seguros Sociales.    

     

Que dentro de dichas empresas  se encuentra entre otras las firmas Intercor, Carbocol, Arinco, Morrison  Knudsen, etc., las cuales en razón a la carencia de prestación de servicios de  salud por parte del Instituto de Seguros Sociales a sus empleados afiliados y  demás personal beneficiario han tenido que asumir directamente y a su propio  costo la prestación de estos servicios médico asistenciales.    

     

Que como ya se dijo atrás, por ley  le corresponde al Instituto la asunción de estos riesgos y la prestación de los  servicios médico asistenciales a sus afiliados y beneficiarios de acuerdo con  los reglamentos vigentes sobre la materia.    

     

Que la prestación de servicios  de salud en el Instituto, en cuanto a tarifas se rige por el   Decreto 1982 de 1983,  aprobatorio del “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del  ISS”, y de conformidad con el artículo 45 del Decreto Reglamentario  007/80, dichas tarifas son los valores máximos que el Instituto puede  reconocer.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero: Autorizar al  señor Director General del Instituto de Seguros Sociales, para reconocer a las  distintas empresas vinculadas al proyecto Cerrejón la erogación en que éstas  hayan incurrido hasta el momento y de las que incurran hasta la fecha en que el  convenio multilateral sobre el “Plan integrado de Salud para la  Guajira”, se perfeccione, implemente y entre a operar.    

     

Artículo segundo: Los  anteriores pagos se harán efectivos mediante el mecanismo jurídico de la  compensación con los aportes patrono-laborales que dichas empresas pagan al  Instituto.    

     

Parágrafo: En desarrollo de  estos pagos, el Instituto solamente reconocerá como valores máximos por los  servicios prestados a sus afiliados los establecidos en el “Manual de  Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS”, vigente al momento de haberse  prestado dicho servicio,    

     

Artículo tercero: El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno.    

     

Comuníquese y cúmplase. ,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los  veinticinco (25) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres  1983).    

     

El Ministro de Tarabajo y  Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González  Mosquera, Presidente    

     

La Secretaria,    

Marina Camacho de Samper»,    

     

Articulo 20 El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de  enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR,    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González  Mosquera.    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime Arias Ramírez.          

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