DECRETO 233 DE 1984
(enero 31)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 259 del 25 de agosto de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA;
Artículo 1º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 259 del 25 de agosto de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 259 DE 1983
(agosto 25)
por el cual se autoriza el reconocimiento de pago por servicios de salud y se establece el mecanismo para compensarlos,
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 1650 de 1977, el Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo el amparo de ¡as distintas contingencias que constituyen les seguros sociales obligatorios.
Que de conformidad con lo anterior el Instituto de Seguros Sociales, estableció la cobertura de los diversos riesgos amparados por los seguros sociales obligatorios al territorio del Departamento de la Guajira, y en especial al área comprendida en el “Proyecto Cerrejón”.
Que en el momento no existe planta física ni infraestructura del instituto, ni del Servicio Seccional de Salud de la Guajira, para prestar servicios médicos a los afiliados y beneficiarios del instituto en dicha región.
Que para subsanar esta situación recientemente se suscribió un convenio multilateral sobre el “Plan Integrado de Salud para la Guajira”, entre la nación, (Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía) y entidades descentralizadas del nivel nacional como el Instituto de Seguros Sociales, Caja Nacional de Previsión Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, el Instituto Nacional de Salud-INAS-, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Empresas de Carbones de Colombia-CARBOCOL-, el Instituto de Fomento Municipal-Concesión de Salinas-, lo mismo que entidades del orden departamental como el Departamento de la Guajira, el Servicio Seccional de Salud de la Guajira, la Empresa de Obras Sanitarias de la, Guajira,-EMPO GIRA, y la Caja de Previsión Social Departamental de la Guajira, convenio que se encuentra en proceso de implementación,
Que para el desarrollo y ejecución del proyecto carbonífero del Cerrejón diversas empresas tienen personal vinculado el cual se encuentra residiendo y trabajando en el territorio de la Guajira y por razón de los artículos 69 y siguientes del Decreto ley 1650 de 1977, debe ser afiliado al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios que tiene a su, cargo el Instituto de Seguros Sociales.
Que dentro de dichas empresas se encuentra entre otras las firmas Intercor, Carbocol, Arinco, Morrison Knudsen, etc., las cuales en razón a la carencia de prestación de servicios de salud por parte del Instituto de Seguros Sociales a sus empleados afiliados y demás personal beneficiario han tenido que asumir directamente y a su propio costo la prestación de estos servicios médico asistenciales.
Que como ya se dijo atrás, por ley le corresponde al Instituto la asunción de estos riesgos y la prestación de los servicios médico asistenciales a sus afiliados y beneficiarios de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia.
Que la prestación de servicios de salud en el Instituto, en cuanto a tarifas se rige por el Decreto 1982 de 1983, aprobatorio del “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS”, y de conformidad con el artículo 45 del Decreto Reglamentario 007/80, dichas tarifas son los valores máximos que el Instituto puede reconocer.
ACUERDA:
Artículo primero: Autorizar al señor Director General del Instituto de Seguros Sociales, para reconocer a las distintas empresas vinculadas al proyecto Cerrejón la erogación en que éstas hayan incurrido hasta el momento y de las que incurran hasta la fecha en que el convenio multilateral sobre el “Plan integrado de Salud para la Guajira”, se perfeccione, implemente y entre a operar.
Artículo segundo: Los anteriores pagos se harán efectivos mediante el mecanismo jurídico de la compensación con los aportes patrono-laborales que dichas empresas pagan al Instituto.
Parágrafo: En desarrollo de estos pagos, el Instituto solamente reconocerá como valores máximos por los servicios prestados a sus afiliados los establecidos en el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS”, vigente al momento de haberse prestado dicho servicio,
Artículo tercero: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno.
Comuníquese y cúmplase. ,
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres 1983).
El Ministro de Tarabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera, Presidente
La Secretaria,
Marina Camacho de Samper»,
Articulo 20 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.