DECRETO 2328 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2328 DE 1984

(septiembre 18)    

     

por el cual se reglamentan  parcialmente las Leyes 25 de 1980 Y 11 de 1982.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las garantías que,  en desarrollo de lo previsto en el artículo 5° del Decreto 3574 de 1983,  otorgue la Nación a la Financiera Eléctrica Nacional S. A., para respaldar el  cumplimiento de créditos concedidos por ella, no afectarán el cupo previsto en  la Ley 25 de 1980, o en  las disposiciones que la adicionen, siempre y cuando los recursos del crédito  otorgado por la Financiera Eléctrica Nacional S. A., provengan de préstamos  externos que se encuentren debidamente garantizados por la Nación.    

     

Pero si en este evento la  entidad prestataria incumpliere sus obligaciones, la Financiera Eléctrica  Nacional S. A., le suspenderá cualquier desembolso y no podrá volver a  otorgarle préstamos, hasta cuando la entidad prestataria haya cubierto el valor  de lo adeudado, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que  contra ésta y sus funcionarios se puedan incoar.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de  septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

Alvaro Leyva Durán.          

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