DECRETO 2327 DE 1985
(agosto 20)
Por el cual se corrige un Decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2037 de 1985 se derogaron los artículos 4° y 5° del Decreto Reglamentario 2288 de 1976;
Que la anterior medida se dispuso por considerar que tales artículos habían quedado sin fundamento con la expedición de la Ley 55 de 1985, cuyo artículo 15 elevó a la categoría de impuesto el sobreprecio creado por las mismas disposiciones;
Que del texto del Decreto 2037 de 1985 se desprende claramente la intención inequívoca del Gobierno Nacional de derogar las normas que habían creado el sobreprecio destinado al fomento de la Industria Cinematográfica-colombiana;
Que por un error puramente tipográfico, el Decreto 2037 de 1985 hizo referencia al Decreto 2288 de 1976, cuando las normas que habían creado el sobreprecio para el fomento de la Industria Cinematográfica colombiana corresponden al Decreto 2288 de 1977;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 sobre régimen político y municipal, facultad a los funcionarios para modificar los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras, y establece perentoriamente que ellos no perjudicarán;
DECRETA:
Artículo 1° Corrígese el artículo 1° del Decreto 2037 del 26 de julio de 1985, así: “Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto 2288 de 1977”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
La Ministra de Comunicaciones (E),
MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.