DECRETO 2325 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2325 DE 1987    

(diciembre  4)    

     

por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruebanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente  tenor:    

     

“RESOLUCIÓN  JD-000090    

(noviembre  26, 1987)    

     

Por  la cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones.    

     

La  Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus  facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo  26del Decreto 1050 de 1968,  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  1º Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones.    

     

1°  El parágrafo del artículo 11 quedará así:    

     

“Parágrafo.  Para los fines indicados en este artículo podrá la Empresa, cuando lo estime  conveniente, invertir temporalmente parte de sus fondos en la adquisición de  títulos‑valores, bonos estatales y demás documentos, valores y efectos de  comercio o papeles destinados a captar y manejar el ahorro.    

     

Los  documentos, efectos, valores y documentos indicados anteriormente deberán ser  de convertibilidad inmediata, salvo previa y expresa autorización de la Junta  Directiva”.    

     

2°  El artículo 18 quedará así:    

     

“Artículo  18. La Junta Directiva tendrá, siquiera, dos (2) reuniones ordinarias por mes y  se reunirá, extraordinariamente cada vez que la convoque el Ministro de  Comunicaciones o el Presidente de la Empresa”.    

     

3º  La letra j del artículo 16 quedará así:    

     

“j)  Autorizar previamente la celebración de contratos y/o emitir concepto favorable  para la adjudicación de licitaciones, según el caso, respecto de los negocios  cuya cuantía exceda la suma de cuarenta millones de pesos ($  40.000.000.00)”.    

     

4º  La letra b del artículo 25 quedará así:    

     

“b)  Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de  la Empresa, de acuerdo, en cada caso, con las disposiciones legales y  estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda de cuarenta millones de pesos (S  40.000.000.00) requerirá la autorización previa de la Junta Directiva”.    

     

5º  El artículo 27 quedará así:    

     

“Artículo  27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma  las funciones a que hacen referencia las letras c), d), g), h), i), j) y o) del  artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá  delegar en otros funcionarios la adjudicación y/o celebración de contratos o  negocios cuya cuantía sea igual o inferior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00)”.    

     

Artículo  2° Deróganse las siguientes  disposiciones de los actuales estatutos y en lo pertinente la Empresa se regirá  por las disposiciones legales vigentes: Artículo 34; inciso 1°  del articulo 35; parágrafo 2º del artículo 35.    

     

Artículo  3º La presente Resolución requiere, para su validez, aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Expedida  en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1987.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  FERNANDO DE CEPEDA ULLOA.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva    

(Fdo.)  RAMIRO BARRIOS ANGULO».    

     

ARTÍCULO  2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *