DECRETO 2325 DE 1987
(diciembre 4)
por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruebanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:
“RESOLUCIÓN JD-000090
(noviembre 26, 1987)
Por la cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 26del Decreto 1050 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
RESUELVE:
Artículo 1º Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
1° El parágrafo del artículo 11 quedará así:
“Parágrafo. Para los fines indicados en este artículo podrá la Empresa, cuando lo estime conveniente, invertir temporalmente parte de sus fondos en la adquisición de títulos‑valores, bonos estatales y demás documentos, valores y efectos de comercio o papeles destinados a captar y manejar el ahorro.
Los documentos, efectos, valores y documentos indicados anteriormente deberán ser de convertibilidad inmediata, salvo previa y expresa autorización de la Junta Directiva”.
2° El artículo 18 quedará así:
“Artículo 18. La Junta Directiva tendrá, siquiera, dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunirá, extraordinariamente cada vez que la convoque el Ministro de Comunicaciones o el Presidente de la Empresa”.
3º La letra j del artículo 16 quedará así:
“j) Autorizar previamente la celebración de contratos y/o emitir concepto favorable para la adjudicación de licitaciones, según el caso, respecto de los negocios cuya cuantía exceda la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00)”.
4º La letra b del artículo 25 quedará así:
“b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de acuerdo, en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda de cuarenta millones de pesos (S 40.000.000.00) requerirá la autorización previa de la Junta Directiva”.
5º El artículo 27 quedará así:
“Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma las funciones a que hacen referencia las letras c), d), g), h), i), j) y o) del artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá delegar en otros funcionarios la adjudicación y/o celebración de contratos o negocios cuya cuantía sea igual o inferior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00)”.
Artículo 2° Deróganse las siguientes disposiciones de los actuales estatutos y en lo pertinente la Empresa se regirá por las disposiciones legales vigentes: Artículo 34; inciso 1° del articulo 35; parágrafo 2º del artículo 35.
Artículo 3º La presente Resolución requiere, para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1987.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) FERNANDO DE CEPEDA ULLOA.
El Secretario de la Junta Directiva
(Fdo.) RAMIRO BARRIOS ANGULO».
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.