DECRETO 232 DE 1984
(enero 31)-
por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 emanado de Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.,
EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977
DECRETA.
Artículo, primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 019 del 22 de diciembre de 1983 emanado del Consejo Nacional, de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 019 DE 1983
(diciembre 22)
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de-sus facultades legales, y en especial las que le confiero el literal e) del artículo 43 del-Decreto ley 1650 de 1977 y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó, mediante Acuerdo número 033 de fecha 7 de diciembre de 1983, la modificación al artículo 5º del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo, año;
ACUERDA:
Artículo primero, El artículo 59 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año quedará así:
Tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes-condiciones:
a) Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto ley 433 de 1971.
b) Tener acreditadas 150 semanas de cotización-para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época.
Artículo segundo. Derogar el parágrafo único, del articulo 24 del Acuerdo 224 aprobado por Decreto 3041 de 1961.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la , fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) La Presidente, Helena, Páez de Tavera
(Fdo.) El Secretario, Luis Benicio Jiménez A.»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición., publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, P. E., a 31 de enero, de 1984,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera
El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez