DECRETO 232 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 232 DE 1984

(enero 31)-    

     

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 019 emanado de Consejo Nacional de los Seguros Sociales  Obligatorios.,    

     

EI Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le  confiere el artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977    

     

DECRETA.    

     

Artículo, primero. Aprobar en  todas sus partes el Acuerdo número 019 del 22 de diciembre de 1983 emanado del  Consejo Nacional, de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el  siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 019 DE 1983    

(diciembre 22)    

     

El Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios, en uso de-sus facultades legales, y en especial las que  le confiero el literal e) del artículo 43 del-Decreto ley 1650  de 1977 y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta Administradora de  Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó, mediante Acuerdo  número 033 de fecha 7 de diciembre de 1983, la modificación al artículo 5º del  Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo, año;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero, El artículo  59 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año quedará así:    

     

Tendrán derecho a pensión por  invalidez los asegurados que reúnan las siguientes-condiciones:    

     

a) Ser inválido permanente  conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del   Decreto ley 433 de  1971.    

     

b) Tener acreditadas 150  semanas de cotización-para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M.,  dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de  cotización en cualquier época.    

     

Artículo segundo. Derogar el  parágrafo único, del articulo 24 del Acuerdo 224 aprobado por   Decreto 3041 de 1961.    

     

Artículo tercero. El presente  Acuerdo rige a partir de la , fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los  veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres  (1983).    

     

(Fdo.) La Presidente, Helena,  Páez de Tavera    

     

(Fdo.) El Secretario, Luis  Benicio Jiménez A.»    

     

Artículo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición., publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, P. E., a 31 de  enero, de 1984,    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

     

Guillermo Alberto González  Mosquera    

     

El Ministro de Salud, Jaime  Arias Ramírez          

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