DECRETO 2319 DE 1986
( julio 21)
Por el cual se fija la proporcion en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroelectrica de Guadalupe IV.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción de los municipios de Guadalupe y Gómez Plata, Departamento de Antioquia, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica denominada “Guadalupe IV”, que actualmente en propiedad de Empresas Públicas de Medellín EPM;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 0698 de mayo 26 de 1986 mediante la cual fijó para la Central Hidroeléctrica de “Guadalupe IV” la fecha de entrada en operación comercial y la capacidad instalada, en noviembre de 1985 y 213.000 KW respectivamente;
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica “Guadalupe IV”,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase lo que corresponde por concepto de Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de “Guadalupe IV”, entre los municipios afectados por esta obra, así:
MUNICIPIO
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD %
EQUIVALENTE EN KW
Gómez Plata
78
166.140
Guadalupe
22
46.860
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.