DECRETO 2319 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2319 DE 1985    

(agosto 17)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta  Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, que reforma los  estatutos de dicha entidad.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase  el Acuerdo número 545 del 16 de abril de 1985 emanado de la Junta Directiva de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante el cual se modifican  los Estatutos de dicha Sociedad, cuyo texto es como sigue:    

     

     

ACUERDO NÚMERO 545 DE  1985    

(abril 16)    

     

por el cual se  reforman los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

La Junta Directiva de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que conforme a lo  previsto en el artículo 64 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero éstos pueden ser reformados por la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva.    

     

2. Que el honorable  Consejo de Estado en virtud de consulta formulada por el señor Ministro de  Agricultura en concepto del 26 de agosto de 1983 precisó que la Caja de Crédito  Agrario, como sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% de  su capital social, se rige por las disposiciones legales previstas para las  empresas industriales y comerciales del Estado y en tal virtud, de acuerdo con  el artículo 5° del Decreto número  3135 de 1968, los Estatutos determinarán qué actividades de dirección y  confianza serán desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados  públicos.    

     

3. Que existen en la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero otras actividades de dirección y  confianza diferentes a las que corresponden al Gerente General, que deben ser  desempeñadas por empleados públicos.    

     

4. Que de otra parte,  analizadas las causales de disolución de la Caja de Crédito Agrario previstas  en el artículo 55 de los Estatutos de la Entidad, la Junta Directiva considera  que la contenida en el ordinal 3°, según la cual la Institución se disuelve cuando el  95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista no  se adecúa a la especial naturaleza jurídica de la Caja, siendo en consecuencia  necesario, suprimir dicha causal.    

     

5. Que la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario aprobó la reforma de  las Estatutos de la Entidad, contenida en el presente Acuerdo, de conformidad  con el procedimiento previsto en el artículo 64 de los Estatutos vigentes,  según consta en Acta número 1994.    

     

6. Que la reforma de  Estatutos contenida en el presente Acuerdo fue sometida a estudio y concepto previo  de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,  de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1°  Modifícase el literal g) del artículo 29 de los Estatutos de la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta  Directiva, el cual quedará así:    

     

g) Contratar,  promover, nombrar, dar posesión y remover al personal al servicio de la Caja y  dictar los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las  disposiciones vigentes, con excepción del personal de la Auditoría General,  cuya contratación, nombramiento, promoción o remoción debe hacerse a iniciativa  del Auditor General.    

     

Artículo 2°  Modificase el artículo 31 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 31.  JERARQUIA. todos los empleados de la Caja, con excepción del Auditor General y  el personal de la Auditoría, estarán subordinados al Gerente General. En todo  caso, el Auditor General será responsable de que el personal a su cargo cumpla  las normas y disposiciones de la Entidad.    

     

Artículo 3°  Modifícase el artículo 32 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 32. Las  personas que presten sus servicios a la Caja tendrán el carácter de  Trabajadores Oficiales y por tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente  para los mismos.    

Exceptúanse quienes  ocupen alguno de los cargos que se enumeran a continuación, los cuales además  del Gerente General, tendrán la calidad de empleados públicos dado    

que las actividades  que desempeñan estos funcionarios son de dirección o confianza, conforme al  artículo 5° del Decreto número  3135 de 1968: Subgerente de Casa Principal, Secretario General, Asistente  del Subgerente de Casa Principal, Director de Departamento, Asistente del  Gerente General, Asesor de la Gerencia General, Asesor Especial del Gerente  General, Secretario Privado del Gerente General, Jefe de Unidad, Asistente de  Unidad, Delegado Especial de la Subgerencia de Crédito, Auditor General  Secretario de la Auditoría, Asistente de la Auditoría General, Gerente Regional  y Gerente Departamental.    

     

El nombramiento y  remoción de los empleados públicos lo efectuará el Gerente General mediante  resolución suscrita conjuntamente con el Secretario General, salvo el  nombramiento o remoción de este último, caso en el cual dicha resolución será  suscrita solamente por el Gerente General. De la posesión de cada funcionario  se dejará constancia en un Acta que firmará el Gerente General y quien asuma el  cargo.    

     

Parágrafo. Lo anterior  no implica el desconocimiento de ningún derecho adquirido. Por tanto, quienes  actualmente desempeñan en calidad de Trabajadores Oficiales los cargos  señalados para empleados públicos conservarán esa calidad.    

     

Los trabajadores que  se designen en propiedad en cualesquiera de los cargos, señalados para empleados  públicos a partir de la vigencia de este Acuerdo, estarán sometidos al régimen  de los empleados públicos.    

     

Artículo 4°  Modifícase el artículo 37 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 37. PERSONAL  DE LA AUDITORIA. El personal de la Auditoría será nombrado o contratado de  acuerdo con lo previsto en el literal g) del artículo 29. El Auditor General  adoptará las decisiones tendientes a obtener la correcta administración y  funcionamiento del personal bajo sus ordenes, ciñéndose a las leyes, estatutos  y reglamentaciones internas de la Caja.    

     

Artículo 5°  Modifíquese el artículo 55 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva,  el cual quedará así:    

     

Artículo 55. La Caja  de Crédito Agrario, Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en  estos Estatutos en los siguientes casos:    

1. Por las causales  señaladas en el artículo 218 del Código de Comercio que le sean pertinentes.    

2. Cuando ocurran  pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital  suscrito.    

Artículo 6° De  conformidad con lo preceptuado por el Decreto número  975 de 1950, artículo 1°, inciso f) la reforma producida a los Estatutos se  someterá al concepto de la Superintendencia Bancaria y posteriormente a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 7° Este  Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y  sustituye íntegramente al Acuerdo número 433 del 2 de noviembre de 1983. En consecuencia,  el mencionado Acuerdo 433 tendrá vigencia sólo hasta la fecha en que empiece a  regir el presente Acuerdo.    

     

Dado en la ciudad de  Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de abril de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

(Fdo.) El Presidente,    

     

HERNAN VALLEJO MEJIA.    

     

(Fdo.) El Secretario,    

     

MAURICIO A. FAJARDO  GOMEZ.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  Comuníquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 17 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Agricultura,    

     

HERNAN VALLEJO MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *