DECRETO 2318 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2318 DE 1988    

(noviembre 9)    

     

Por el cual se  aprueba el Acuerdo número 0021 de 2 de septiembre de 1988, originario de la  junta directiva de la empresa puertos de Colombia “Colpuertos”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades consagradas en el literal b) del artículo 26 de Decreto 1050 de 1968;    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 0021 de  2 de septiembre de 1988, emanado de la Junta Directiva, Nacional de la Empresa  Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0021  DE 1988    

(septiembre 2)    

     

por  medio del cual se deroga el Acuerdo número 011 de mayo 13 de 1987, aprobado por  Decreto  número 1043 de junio 5 de 1987.    

La  Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el  artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y los artículos 10 del Decreto 1174 de 1980  y 18 del    

2465 de 1981,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1°  Que de conformidad con el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales  del Estado adoptar sus estatutos orgánicos y cualquier reforma que a ellos se  introduzca, sometiéndose a la aprobación del Gobierno Nacional.    

2°  Que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968  y los artículos 3°, 4°  y 5° del Decreto  reglamentario 1848 de 1969, establecen que en los estatutos de las empresas  industriales y comerciales del Estado se precisen las actividades de dirección  y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de  empleados públicos.    

3°  Que de conformidad con los artículos 10 del Decreto 1174 de 1980  y 18 del Decreto 2465 de 1981,  es facultad de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia expedir los  estatutos orgánicos de la entidad, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno  Nacional,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Derogar el Acuerdo número 011 de 13  de mayo de 1987.    

     

Artículo  2° El artículo 38 del Acuerdo número  857 de 1981 aprobada por el Decreto número  2465 de 1981 quedará así: “Artículo 38. Las personas que trabajan al  servicio de la Empresa con las excepciones que a continuación se precisan son  trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo. Son empleados  públicos de libre nombramiento y remoción del nominador, además del Gerente  General, las personas que por ejercer funciones de dirección y confianza  desempeñen los siguientes cargos:    

a)  En la oficina principal (Bogotá):    

Gerente  General, Subgerentes, Secretario General, Asistente de Gerencia General, Jefes  de Oficina, Director Financiero, Jefes de División, Jefe de Suministros,  Asesores, Asistentes, Coordinadores, Auditores, Jefe Sección de Personal,  Abogados, Médicos, odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Jefe de Supervisión  Administrativa Laboral, Supervisor Administrativo Laboral, Evaluador de  Programas Estadísticos Analista de Investigaciones Económicas.    

b)  En los terminales marítimos:    

Gerentes,  Directores, Jefes de Oficina Secretarios, Jefes de Departamento, Jefe  Administrativo de Servicios Médicos, Jefe de Sección III de Registro y Control  de Personal, Jefe de Sección III de Caja, Jefe de Sección III de Cobranzas,  Jefe de Sección III de Facturación, Jefe de Sección III de Control Entrada y  Salida, Médicos, Odontólogos, Abogados, Ingenieros, Supervisores  Administrativos Laborales, Almacenistas, Pilotos Prácticos, Jefe de Sección  Administrativa (terminal marítimo de Tumaco), Jefe de Sección de Operaciones y Mantenimiento  (terminal marítimo de Tumaco).    

c)  En la Oficina de Conservación de Obras Bocas de Ceniza;    

Jefe  de Oficina, Directores, Jefes de Departamento, Abogados, Médicos, Ingenieros.  En la draga Colombia los cargos de Capitán, Jefe de Ingenieros, Primer Ingeniero,  Primer Oficial.    

d)  En las Oficinas de Muelles Privados:    

Los  Directores.    

     

Parágrafo.  Así mismo, serán empleados públicos aquellas personas que desempeñen los cargos  de dirección o confianza que se llegaren a establecer mediante cualquier  reestructuración de la planta de personal, o que sustituyan los que por el  presente Acuerdo se precisan como tales o que amparados bajo la presente  denominación y nomenclatura figuren en la planta adicional de personal”.    

     

Artículo  3° El numeral 11 del artículo 18 del  Acuerdo número 857 de 1981 aprobado por el Decreto número  2465 de 1981, quedará así:    

“Fijar  la estructura administrativa, la planta de personal, las escalas de  remuneración y prestaciones sociales de los empleados de la empresa”.    

     

Artículo  4° El presente Acuerdo requiere para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional con la vigencia que éste señale,  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1988.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR.    

     

El  Secretario de la Junta,    

(Fdo.)  GERMAN OLIVEROS CASTRO».    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.          

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