DECRETO 2318 DE 1988
(noviembre 9)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0021 de 2 de septiembre de 1988, originario de la junta directiva de la empresa puertos de Colombia “Colpuertos”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consagradas en el literal b) del artículo 26 de Decreto 1050 de 1968;
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0021 de 2 de septiembre de 1988, emanado de la Junta Directiva, Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0021 DE 1988
(septiembre 2)
por medio del cual se deroga el Acuerdo número 011 de mayo 13 de 1987, aprobado por Decreto número 1043 de junio 5 de 1987.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y los artículos 10 del Decreto 1174 de 1980 y 18 del
2465 de 1981,
CONSIDERANDO:
1° Que de conformidad con el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado adoptar sus estatutos orgánicos y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndose a la aprobación del Gobierno Nacional.
2° Que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 y los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto reglamentario 1848 de 1969, establecen que en los estatutos de las empresas industriales y comerciales del Estado se precisen las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
3° Que de conformidad con los artículos 10 del Decreto 1174 de 1980 y 18 del Decreto 2465 de 1981, es facultad de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia expedir los estatutos orgánicos de la entidad, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional,
ACUERDA:
Artículo 1° Derogar el Acuerdo número 011 de 13 de mayo de 1987.
Artículo 2° El artículo 38 del Acuerdo número 857 de 1981 aprobada por el Decreto número 2465 de 1981 quedará así: “Artículo 38. Las personas que trabajan al servicio de la Empresa con las excepciones que a continuación se precisan son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo. Son empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nominador, además del Gerente General, las personas que por ejercer funciones de dirección y confianza desempeñen los siguientes cargos:
a) En la oficina principal (Bogotá):
Gerente General, Subgerentes, Secretario General, Asistente de Gerencia General, Jefes de Oficina, Director Financiero, Jefes de División, Jefe de Suministros, Asesores, Asistentes, Coordinadores, Auditores, Jefe Sección de Personal, Abogados, Médicos, odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Jefe de Supervisión Administrativa Laboral, Supervisor Administrativo Laboral, Evaluador de Programas Estadísticos Analista de Investigaciones Económicas.
b) En los terminales marítimos:
Gerentes, Directores, Jefes de Oficina Secretarios, Jefes de Departamento, Jefe Administrativo de Servicios Médicos, Jefe de Sección III de Registro y Control de Personal, Jefe de Sección III de Caja, Jefe de Sección III de Cobranzas, Jefe de Sección III de Facturación, Jefe de Sección III de Control Entrada y Salida, Médicos, Odontólogos, Abogados, Ingenieros, Supervisores Administrativos Laborales, Almacenistas, Pilotos Prácticos, Jefe de Sección Administrativa (terminal marítimo de Tumaco), Jefe de Sección de Operaciones y Mantenimiento (terminal marítimo de Tumaco).
c) En la Oficina de Conservación de Obras Bocas de Ceniza;
Jefe de Oficina, Directores, Jefes de Departamento, Abogados, Médicos, Ingenieros. En la draga Colombia los cargos de Capitán, Jefe de Ingenieros, Primer Ingeniero, Primer Oficial.
d) En las Oficinas de Muelles Privados:
Los Directores.
Parágrafo. Así mismo, serán empleados públicos aquellas personas que desempeñen los cargos de dirección o confianza que se llegaren a establecer mediante cualquier reestructuración de la planta de personal, o que sustituyan los que por el presente Acuerdo se precisan como tales o que amparados bajo la presente denominación y nomenclatura figuren en la planta adicional de personal”.
Artículo 3° El numeral 11 del artículo 18 del Acuerdo número 857 de 1981 aprobado por el Decreto número 2465 de 1981, quedará así:
“Fijar la estructura administrativa, la planta de personal, las escalas de remuneración y prestaciones sociales de los empleados de la empresa”.
Artículo 4° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional con la vigencia que éste señale, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1988.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) GERMAN OLIVEROS CASTRO».
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.