DECRETO 2317 DE 1988
(noviembre 9)
Por el cual se modifica el articulo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, reglamentario de la Ley 10 de 1962, 52 de 1964 y se dictan otras disposiciones sobre una de las ramas auxiliares de la Odontología.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 3° del artículo 120 de la Carta Política, y el literal d) del artículo 13 de la Ley 10 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. Las personas que comprueben haber ejercido con honorabilidad, competencia y consagración, durante un período no menor de diez (10) años y contados hacia atrás desde la fecha de vigencia del presente decreto, podrán desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental en todo el Territorio Nacional
Artículo segundo. El Ministerio de Salud concederá la autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental de que trata el artículo primero del presente decreto, previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen.
Artículo tercero. Los interesados en obtener la autorización, deberán presentar la respectiva solicitud por escrito y dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, ante la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control o en los Servicios Seccionales de Salud del lugar de su domicilio civil, quien a su vez lo remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo a las dependencias del Ministerio de Salud acompañando los siguientes documentos:
a) Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo según el caso;
b) Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre vigencia de la cédula de ciudadanía;
c) Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía;
d) Fotocopia auténtica de la Libreta Militar, si es el caso;
e) Fotocopia auténtica del Certificado Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo
de Seguridad “DAS”;
f) Certificado de Salud expedido por un Médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad;
g) Declaración jurada de dos Odontólogos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendida ante Juez con la intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como trabajador de Mecánica Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, con honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez (10) años, y le haya prestado sus servicios.
Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de estar ejerciendo legalmente la profesión a la fecha de su declaración;
h) Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
Parágrafo. Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no haber, sido sancionado por ejercicio ilegal de la Odontología, mediante certificación expedida por la autoridad competente.
Artículo cuarto. El Jefe de la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, podrá dictar autos para mejor proveer con el fin de establecer la veracidad de los hechos en que se apoye el solicitante.
Artículo quinto. Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Salud por medio de resolución motivada, le expedirá la autorización correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles, la cual llevará adherida la fotografía tamaño cédula de la persona a quien se le concede y sobre ella se le colocará el sello respectivo, de manera que abarque también el papel.
Artículo sexto. La providencia que expida el Ministerio de Salud deberá publicarse en el DIARIO OFICIAL o Gaceta Departamental según el caso y el costo de la misma será por cuenta del interesado, a quien se le entregará copia de la resolución para lo pertinente.
Artículo séptimo. La autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la Odontología.
Artículo octavo. Quien se respalde con la autorización de que trata el presente Decreto, para ejercer la Odontología, incurre en ejercicio ilegal de esta profesión y la autorización le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1002 de 1978 sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
Artículo noveno. Vencido el plazo a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto, sólo podrán ejercer la Mecánica Dental o Mecánica de Laboratorio de Prótesis Dental, aquellas personas que hayan obtenido el título expedido por facultades de Odontología o instituciones legalmente autorizadas, nacionales o extranjeras reconocidas por el Estado previo el lleno de los requisitos legales vigentes.
Artículo décimo. Modifíquese el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, el cual quedará así:
Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener autorización de funcionamiento para un Laboratorio de Mecánica Dental o de Prótesis Dental, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud por escrito dirigida al respectivo Servicio Seccional de Salud Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial, la cual deberá contener la siguiente información:
-Nombre o razón social del Laboratorio.
-Dirección del Laboratorio, número telefónico y ciudad.
-Nombre y apellidos completos del propietario o representante legal.
-Número del documento de identificación y dirección del propietario o representante legal.
-Clase de trabajo que esté en capacidad de realizar.
-Lista del personal que trabajará en el mismo, especificándolo por sexo y citando su número de documento de Identidad.
-Nombre y apellido completo del Director Técnico el cual debe ser un Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental con título expedido en legal forma o una persona que ostente la autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, expedida por el Ministerio de Salud.
b) Fotocopia auténtica del Contrato de Trabajo suscrito con el Director Técnico, especificando el horario de trabajo;
c) Fotocopia auténtica del título de Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental o fotocopia auténtica de la resolución que le concedió la autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, del Director Técnico expedido por el Ministerio de Salud;
d) Poder si es el caso;
e) Certificado expedido por la Oficina de Planeación Departamental o Municipal, en el cual se autorice la ubicación del Laboratorio;
f) Certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante, expedido por la Cámara de Comercio cuando se trate de persona jurídica.
Si se trata de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el Registro Mercantil.
Artículo undécimo. La vigilancia y control de las disposiciones contenidas en el presente Decreto será ejercida por el Ministerio de Salud a través de los Servicios Seccionales de Salud.
Artículo duodécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
LUIS H. ARRAUT ESQUIVEL.