DECRETO 2317 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2317 DE 1988    

(noviembre  9)    

     

Por el cual se modifica el articulo 35 del Decreto  1002 del 5 de junio de 1978, reglamentario de la Ley 10 de 1962, 52 de  1964 y se dictan otras disposiciones sobre una de las ramas auxiliares de la  Odontología.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  Numeral 3° del artículo 120 de  la Carta Política, y el literal d) del artículo 13 de la Ley 10 de 1962,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Las personas que comprueben haber ejercido con honorabilidad,  competencia y consagración, durante un período no menor de diez (10) años y  contados hacia atrás desde la fecha de vigencia del presente decreto, podrán  desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental  en todo el Territorio Nacional    

     

Artículo  segundo. El Ministerio de Salud concederá la autorización para desempeñarse  como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental de que trata  el artículo primero del presente decreto, previo el cumplimiento de los  requisitos que más adelante se establecen.    

     

Artículo  tercero. Los interesados en obtener la autorización, deberán presentar la  respectiva solicitud por escrito y dentro de un término de seis (6) meses  contados a partir de la vigencia del presente decreto, ante la Sección de  Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la  Dirección de Vigilancia y Control o en los Servicios Seccionales de Salud del  lugar de su domicilio civil, quien a su vez lo remitirá dentro de los cinco (5)  días siguientes a su recibo a las dependencias del Ministerio de Salud  acompañando los siguientes documentos:    

a) Registro  Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo según el caso;    

b)  Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre vigencia de  la cédula de ciudadanía;    

c) Fotocopia  auténtica de la cédula de ciudadanía;    

d) Fotocopia  auténtica de la Libreta Militar, si es el caso;    

e) Fotocopia  auténtica del Certificado Judicial vigente expedido por el Departamento  Administrativo    

de Seguridad  “DAS”;    

f)  Certificado de Salud expedido por un Médico, debidamente registrado en el  Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad  infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad;    

g)  Declaración jurada de dos Odontólogos, debidamente registrados ante el  Ministerio de Salud, rendida ante Juez con la intervención del agente del  Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como  trabajador de Mecánica Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, con  honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez  (10) años, y le haya prestado sus servicios.    

Los  declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de estar ejerciendo  legalmente la profesión a la fecha de su declaración;    

h) Dos (2)  fotos recientes tamaño cédula.    

     

Parágrafo.  Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados  deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no  haber, sido sancionado por ejercicio ilegal de la Odontología, mediante  certificación expedida por la autoridad competente.    

     

Artículo  cuarto. El Jefe de la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de  Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control del  Ministerio de Salud, podrá dictar autos para mejor proveer con el fin de  establecer la veracidad de los hechos en que se apoye el solicitante.    

     

Artículo quinto.  Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos  en el presente Decreto, el Ministerio de Salud por medio de resolución  motivada, le expedirá la autorización correspondiente dentro de un término de  diez (10) días hábiles, la cual llevará adherida la fotografía tamaño cédula de  la persona a quien se le concede y sobre ella se le colocará el sello  respectivo, de manera que abarque también el papel.    

     

Artículo  sexto. La providencia que expida el Ministerio de Salud deberá publicarse en el  DIARIO OFICIAL o Gaceta Departamental según el caso y el costo de la misma será  por cuenta del interesado, a quien se le entregará copia de la resolución para  lo pertinente.    

     

Artículo  séptimo. La autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de  Laboratorio de Prótesis Dental no faculta para ejecutar actos propios del  ejercicio de la Odontología.    

     

Artículo  octavo. Quien se respalde con la autorización de que trata el presente Decreto,  para ejercer la Odontología, incurre en ejercicio ilegal de esta profesión y la  autorización le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1002 de 1978  sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le  corresponda.    

     

Artículo  noveno. Vencido el plazo a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto,  sólo podrán ejercer la Mecánica Dental o Mecánica de Laboratorio de Prótesis  Dental, aquellas personas que hayan obtenido el título expedido por facultades  de Odontología o instituciones legalmente autorizadas, nacionales o extranjeras  reconocidas por el Estado previo el lleno de los requisitos legales vigentes.    

     

Artículo  décimo. Modifíquese el artículo 35 del Decreto  1002 del 5 de junio de 1978, el cual quedará así:    

Las personas  naturales o jurídicas que deseen obtener autorización de funcionamiento para un  Laboratorio de Mecánica Dental o de Prótesis Dental, deberán presentar los  siguientes documentos:    

a) Solicitud  por escrito dirigida al respectivo Servicio Seccional de Salud Departamental,  Distrital, Intendencial o Comisarial, la cual deberá contener la siguiente  información:    

-Nombre o  razón social del Laboratorio.    

-Dirección  del Laboratorio, número telefónico y ciudad.    

-Nombre y  apellidos completos del propietario o representante legal.    

-Número del  documento de identificación y dirección del propietario o representante legal.    

-Clase de  trabajo que esté en capacidad de realizar.    

-Lista del  personal que trabajará en el mismo, especificándolo por sexo y citando su  número de documento de Identidad.    

-Nombre y  apellido completo del Director Técnico el cual debe ser un Mecánico Dental o  Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental con título expedido en legal forma o  una persona que ostente la autorización para desempeñarse como Mecánico Dental  o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental, expedida por el Ministerio de  Salud.    

b) Fotocopia  auténtica del Contrato de Trabajo suscrito con el Director Técnico,  especificando el horario de trabajo;    

c) Fotocopia  auténtica del título de Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis  Dental o fotocopia auténtica de la resolución que le concedió la autorización  para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis  Dental, del Director Técnico expedido por el Ministerio de Salud;    

d) Poder si es  el caso;    

e)  Certificado expedido por la Oficina de Planeación Departamental o Municipal, en  el cual se autorice la ubicación del Laboratorio;    

f)  Certificado actualizado de la constitución y representación legal del  solicitante, expedido por la Cámara de Comercio cuando se trate de persona  jurídica.    

Si se trata  de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el  Registro Mercantil.    

     

Artículo  undécimo. La vigilancia y control de las disposiciones contenidas en el  presente Decreto será ejercida por el Ministerio de Salud a través de los  Servicios Seccionales de Salud.    

     

Artículo  duodécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 35 del Decreto  1002 del 5 de junio de 1978 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Salud,    

LUIS H.  ARRAUT ESQUIVEL.    

           

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