DECRETO 2305 DE 1986
(julio 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 7 de julio de 1986, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogota, que modifica parcialmente la estructura organica de la universidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación de la estructura orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 60 DE 1986
(julio 7)
por el cual se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Acuerdo 007 del 21 de enero de 1986, el Consejo Superior aprobó los programas de Sistema de Producción Animal, Sistema de Producción Agroforestal y Sistema de Producción Postcosecha, cuya iniciación está prevista para el segundo semestre de 1986.
2. Que terminados los estudios de factibilidad ordenados por el Decreto ley 080 se hace necesario darle bases legales a la Facultad de Ciencias Agrarias.
3. Que el Acuerdo 15 de 1983 que establece la estructura orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá en su articulo 1 numeral 5.3 creó la Facultad de Ciencias de la Salud, la cual no se ha puesto en marcha.
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar la parte pertinente del artículo 1° del Acuerdo 15 de 1983, en el sentido de sustituir en la estructura orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, la Facultad de Ciencias de la Salud por la Facultad de Ciencias Agrarias, la cual desarrollará sus funciones de conformidad con el artículo 18 del mencionado Acuerdo.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 46 de 1986.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente,
CLEMENCIA CHIAPPE.
La Secretaria,
SARA INES GOMEZ BOHORQUEZ».
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de Julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.