DECRETO 2304 DE 1984
(septiembre 18)
por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 028 DE 1984
(julio 11)
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, adoptados por el Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977 y aprobados por el Decreto
3018 de diciembre 30 del mismo año.
La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 5° del Decreto 2700 del mismo año,
ACUERDA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, así:
Artículo 6° … … … … … … … … … … … … … … .. … .. … … .. … … … … .. .. … … .. .. … … … …
De la administración, control y recaudo del impuesto de turismo. Controlar, recaudar y administrar el impuesto al turismo de que trata el Decreto 0272 de 1957. de conformidad con la Ley 20 de 1979, el Decreto 2951 del mismo año y demás normas sobre la materia.
Para estos efectos, la Corporación cumplirá las mismas funciones que la ley le atribuye a la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 2° El numeral 24 del artículo 21 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:
Artículo 21 . … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ..
Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos, cuya cuantía fuere superior a $ 20.000.000.
Artículo 3° El artículo 33 del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:
Artículo 33. De los recursos contra los actos administrativos. Contra los actos administrativos generadores de situaciones de carácter individual, proferidos por la Corporación, sólo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. Se entiende así agotada la vía gubernativa.
La oportunidad, presentación y demás requisitos del recurso de reposición están regidos por las reglas generales que sobre la materia prevé el Decreto 01 de enero 2 de 1984.
Artículo 4° La presente reforma de los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de julio de 1984.
El Presidente (fdo.),
María Angela Tavera Sarmiento.
El Secretario (fdo.),
Luis Fernando Jiménez Guzmán».
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
lván Duque Escobar.