DECRETO 2304 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2304 DE 1984

(septiembre 18)    

     

por el  cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Corporación Nacional  de Turismo de Colombia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase la reforma parcial de los estatutos  de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 028 DE 1984

(julio 11)    

     

por  el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Nacional de  Turismo de Colombia, adoptados por el Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977 y  aprobados por el Decreto    

3018 de diciembre 30 del mismo año.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo  de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el literal b) del  artículo 26 del   Decreto 1050 de 1968  y el literal b) del artículo 5° del Decreto 2700 del mismo año,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del  Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, así:    

     

Artículo 6° … … … … … … … … … … … …  … … .. … .. … … .. … … … … .. .. … … .. .. … … … …    

     

De la administración, control y recaudo del impuesto de  turismo. Controlar, recaudar y administrar el impuesto al turismo  de que trata el   Decreto 0272 de 1957.  de conformidad con la   Ley 20 de 1979, el Decreto  2951 del mismo año y demás normas sobre la materia.    

     

Para estos efectos, la Corporación cumplirá las mismas  funciones que la ley le atribuye a la Dirección General de Impuestos  Nacionales.    

     

Artículo 2° El numeral 24 del artículo 21  del Acuerdo número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:    

     

Artículo 21 . … … … … … … … … … … …  … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …  … … … ..    

     

Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de  los contratos, cuya cuantía fuere superior a $ 20.000.000.    

     

Artículo 3° El artículo 33 del Acuerdo  número 025 de agosto 11 de 1977, quedará así:    

     

Artículo 33. De los recursos contra los actos  administrativos. Contra los actos administrativos generadores de  situaciones de carácter individual, proferidos por la Corporación, sólo procede  el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para  que la aclare, modifique o revoque. Se entiende así agotada la vía gubernativa.    

     

La oportunidad, presentación y demás requisitos del  recurso de reposición están regidos por las reglas generales que sobre la  materia prevé el   Decreto 01  de enero 2 de 1984.    

     

Artículo 4° La presente reforma de los estatutos de la  Corporación Nacional de Turismo de Colombia, rige a partir de la fecha de su  aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de julio de  1984.    

     

El Presidente (fdo.),    

María Angela Tavera Sarmiento.    

     

El Secretario (fdo.),    

Luis Fernando Jiménez Guzmán».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de septiembre  de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

lván Duque Escobar.          

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