DECRETO 2301 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2301 DE 1987    

(diciembre  1º)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 17 de octubre 22 de 1987 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 17 DE 1987    

(octubre  22)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que el Fondo de Reconstrucción Resurgir ha hecho la adjudicación de un lote  ubicado en la zona industrial del Municipio de Guayabal, Tolima, manzana número  16, con un área de 15.526 metros cuadrados para que la Federación Nacional de  Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café lo adquiera con el fin de  construir allí bodegas para el almacenamiento de fertilizantes;    

     

Que  la adjudicación la ha hecho Resurgir dentro de sus programas de reactivación de  zonas afectadas por la erupción del volcán Nevado del Ruiz, por la suma de $  465.792.00;    

     

d)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia,  capítulo de inversiones permanentes, figura una partida suficiente para  adquirir el mencionado lote;    

     

e)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y  favorable para esta operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como  administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera al Fondo de  Reconstrucción “Resurgir”, un lote de terreno localizado en la zona  del Municipio de Guayabal, Tolima, lote número 16, con un área de 15.526 metros  cuadrados alinderado en los términos de la Escritura número 3355 del 19 de  diciembre de 1986 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá.    

     

Artículo  2º El precio de la venta es la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil  setecientos noventa y dos pesos ($465.792.00) moneda corriente, que la  Federación cancelará a Resurgir en el momento en que se perfeccione la  compraventa.    

     

Artículo  3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para  realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la  presente operación.    

     

Artículo  4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  RODRIGO OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTÍCULO  2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.          

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