DECRETO 2301 DE 1987
(diciembre 1º)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 17 de octubre 22 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 17 DE 1987
(octubre 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que el Fondo de Reconstrucción Resurgir ha hecho la adjudicación de un lote ubicado en la zona industrial del Municipio de Guayabal, Tolima, manzana número 16, con un área de 15.526 metros cuadrados para que la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café lo adquiera con el fin de construir allí bodegas para el almacenamiento de fertilizantes;
Que la adjudicación la ha hecho Resurgir dentro de sus programas de reactivación de zonas afectadas por la erupción del volcán Nevado del Ruiz, por la suma de $ 465.792.00;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, capítulo de inversiones permanentes, figura una partida suficiente para adquirir el mencionado lote;
e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y favorable para esta operación,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera al Fondo de Reconstrucción “Resurgir”, un lote de terreno localizado en la zona del Municipio de Guayabal, Tolima, lote número 16, con un área de 15.526 metros cuadrados alinderado en los términos de la Escritura número 3355 del 19 de diciembre de 1986 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá.
Artículo 2º El precio de la venta es la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($465.792.00) moneda corriente, que la Federación cancelará a Resurgir en el momento en que se perfeccione la compraventa.
Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.