DECRETO 230 DE 1987
(enero 30)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 01 de enero 15 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01 DE 1987
(enero 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día veinte (20) de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
c) Que el numeral 4º del artículo 2º del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado mediante Decreto 277 de 1986, prevé que “dada la naturaleza dinámica aleatoria y estacional de las distintas variables y factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Cafeteros, según lo establecido en el artículo 8º de la presente reglamentación”;
d) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1986, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre;
e) Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 20 de noviembre de 1986, reunión en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar el análisis y aprobación de tal proyecto en una comisión especial conformada por un delegado del señor Ministro de Hacienda, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de la República y tres miembros del Comité Nacional;
f) Que la comisión especial, los días 2 y 9 de diciembre de 1986, estudió y aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1º Fíjase en la suma de cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($ 497.184.700.000) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y seis, discriminado así:
INGRESOS
Ingresos por Ventas de Café
$ 421.655.100.000
Ingresos por Impuestos y Contribuciones
16.023.800.000
Ingresos Financieros
15.944.900.000
Venta Insumos Provisión Agrícola
10.024.000.000
Reembolsos de Fletes en el Exterior
1.671.600.000
Ingresos Varios
228.000.000
Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC
29.413.000.000
Otros Recursos
2.224.300.000
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Total Ingresos
$ 497.184.700.000
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EGRESOS
Compras de Café
$ 103.515.000.000
Gastos Operación Café en el Interior y en el Exterior
48.717.000.000
Impuesto Ad Valorem a pagar
14.724.200.000
Gastos Financieros
7.523.300.000
Gastos por Servicios Contractuales
24.846.100.000
gastos Insumos Provisión Agrícola
16.220.000.000
Gastos Manejo Insumos Prov. Agrícola
2.540.000.000
Préstamos Concedidos
2.032.400.000
Capitalización Fondos Rotatorio Sector Cafetero
6.160.400.000
Inversiones en Proyectos Mercadeo, Agroindustria, Diversificación Cafetera
394.700.000
Bonos e Inversiones y Reinversiones de Dividendos en Entidades Filiales y otras sociedades
9.860.500.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
829.000.000
Adquisición Terrenos
121.000.000
Maquinaria y Equipo
525.800.000
Disminución Pasivos Corrientes
65.927.300.000
Variación del Activo Corriente
10.358.800.000
Servicio de la Deuda
2.720.100.000
Presupuesto de Excedentes
180.169.100.000
Fondo Nacional del Café
61.257.500.000
Productor/Sector Gremial
59.455.800.000
Gobierno
59.455.800.000
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Total Egresos
$ 497.184.700.000
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Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) MARIO GOMEZ ESTRADA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.