DECRETO 2298 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2298 DE 1985    

(agosto 16)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  11 DE 1985    

(julio 11)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, es socia de la sociedad denominada “Central Cooperativa Cafetera  de Mercadeo Limitada-Mercafé Limitada”, con domicilio en Cali;    

     

c) Que para  que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital, de  conformidad con un programa que prevé aportes de treinta y dos millones de  pesos ($32.000.000.00) por año, durante los años de 1986, 1987, 1988 y 1989.  Estos aportes se harán con recursos del Fondo Nacional del Café;    

     

d) Que el  fortalecimiento de esta empresa es absolutamente necesario para el desarrollo  del Plan Quinquenal de Diversificación de las zonas cafeteras, pues el objeto  de la sociedad consiste en la comercialización de productos agrícolas de tales  zonas, distintos del café;    

     

e) Que en la  presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con este negocio,    

     

ACUERDA:    

     

 Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con  recursos del Fondo Nacional del Café haga aportes de capital a la sociedad  Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción Limitada-Mercafé  Limitada”, sociedad con domicilio en Cali, y de la cual es socia la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café. Los  aportes se harán durante los años de 1980, 1987, 1988 y 1989. Cada aporte anual  será por valor de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00).    

     

Artículo 2°  El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el  cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo 3°  En los presupuestos del Fondo Nacional del Café para los años de 1986, 1987,  1988 y 1989 se incluirán las partidas necesarias para cumplir este Acuerdo.    

     

Artículo 4°  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta  y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

     

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

     

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá. D. E., a 16 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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