DECRETO 2297 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2297 DE 1985    

(agosto 16)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 10 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  10 DE 1985    

(julio 11)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional  del Café, es accionista de la sociedad denominada Corporación Financiera del  Tolima S. A., sociedad con domicilio en Ibagué;    

     

c) Que de  conformidad con el concepto de la Gerencia Financiera, es conveniente para que  la sociedad pueda cumplir sus fines, aumentar su capital, para lo cual se  recibirían en acciones los dividendos correspondientes al ejercicio de 1984;    

     

d) Que a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, le  correspondieron tres millones trescientos setenta y nueve mil quinientos  ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.10), por concepto de dividendos  del año de 1984, lo cual le da derecho a recibir diez y nueve mil ochocientas  setenta y nueve acciones (19.879) en pago de los mismos por valor de ciento  setenta pesos ($ 170.00) cada una;    

     

e) Que en la  presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha emitido  su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional  del Café, para recibir de la Corporación Financiera del Tolima S. A., diez y nueve  mil ochocientos setenta y nueve acciones (19.879) de un valor de ciento setenta  pesos ($ 170.00) cada una, en pago de los dividendos correspondientes al año de  1984, cuyo valor asciende a tres millones trescientos setenta y nueve mil  quinientos ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.;10). El excedente que  es de ciento cincuenta pesos con diez centavos ($ 150.10), lo pagará la  sociedad a la Federación en dinero efectivo    

     

Artículo 2°  El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado  para recibir las acciones mencionadas y para celebrar todos los actos jurídicos  que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta  y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

     

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

     

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUGUITO BONNET.          

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