DECRETO 2290 DE 1987
(diciembre 1º)
Por el cual se fija la cuantía del impuesto de timbre nacional para la visa de turismo de los nacionales de Francia.
Nota: Derogado por el Decreto 171 de 1991, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señalase en diez dólares (US$ 10.00) o en su equivalente en otras monedas la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Francia.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de Diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.