DECRETO 229 DE 1988
(febrero 3)
Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de US$ 10.000.000 o su equivalente en otras monedas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes-, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones-RIC-, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según consta en oficio Conpes-034 del 6 de julio de 1987;
Que por Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa Nacional, para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones-RIC-de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.