DECRETO 2280 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2280 DE 1989        

(octubre 7)    

por el cual se asignan funciones a los Magistrados  Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del  Consejo de Estado.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 oída la  Comisión Asesora por ella establecida,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Los cargos de Auxiliares de Magistrados  creados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de  Estado por el artículo 72 de la Ley 2ª de 1984 y a los  que se refieren entre otras, las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988 con el  nombre de Magistrados Auxiliares, seguirán llamándose así para la Corte Suprema  de Justicia y tendrán el nombre de Abogados Auxiliares en el Consejo de Estado.    

ARTICULO 2° Tanto los Magistrados Auxiliares como los  Abogados Auxiliares serán de libre nombramiento y remoción y para su  designación deberán acreditar las mismas calidades y requisitos que se exigen  para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y  Administrativos, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de éstos.    

ARTICULO 3° El nombramiento de los Magistrados  Auxiliares y Abogados Auxiliares será efectuado por el correspondiente  Magistrado de la Corte Suprema o Consejero de Estado, pero requerirá  confirmación por la Sala o Sección respectiva.    

Su desvinculación, cuando ella sea producto del  ejercicio de la facultad de libre remoción, se cumplirá en todos los casos,  bien por el Magistrado o Consejero al cual se encuentre adscrito, o bien por  decisión de la Sala o Sección correspondiente, adoptada por mayoría.    

ARTICULO 4° Los Magistrados Auxiliares y Abogados  Auxiliares tendrán las siguientes funciones:    

1. Colaborar en la sustanciación y trámite de los  expedientes a cargo de los despachos.    

2. Rendir informe periódico y escrito sobre la  sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho.    

3. Preparar relación de los hechos y antecedentes de  los procesos que se encuentren a despacho para fallo.    

4. Rendir informe de jurisprudencia y legislación  sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la  elaboración del proyecto de providencia.    

5. Colaborar con los Magistrados o Consejeros en la  elaboración de anteproyectos de providencia.    

6. Las demás que, relacionadas con el trabajo del  despacho, dispongan el Magistrado o Consejero.    

ARTICULO 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Justicia,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.

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