DECRETO 228 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 228 DE 1988    

(febrero 3)    

     

Por  el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el artículo 135 de la Constitución y 248 del Decreto 222 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Delegar en los gobernadores la facultad de celebrar los contratos de  arrendamiento de inmuebles, cuando la Nación colombiana los reciba en calidad  de arrendataria, para el funcionamiento de los establecimientos educativos  nacionales o nacionalizados, localizados en las entidades territoriales.    

     

Artículo 2°  Se tendrá como valor del contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo  anterior, el correspondiente al monto anual del mismo, o su cuantía total si la  duración fuere inferior a doce (12) meses.    

     

Artículo 3°  La presente delegación se limita a contratos cuyo valor no exceda de cincuenta  millones de pesos ($50.000.000).    

     

Artículo 4°  En relación con los contratos de arrendamiento de inmuebles para el  funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 1°,  de este Decreto ubicados en las intendencias y comisarías o en el Distrito  Especial de Bogotá, la facultad que por este Decreto se delega, se ejercerá por  los siguientes gobernadores:    

El  Gobernador de Bolívar ejercerá tal facultad en relación a los establecimientos  ubicados en la Intendencia de San Andrés y Providencia; el Gobernador de  Boyacá, en relación con los ubicados en las intendencias de Casanare y Arauca;  el Gobernador de Cundinamarca, en relación con las que tengan domicilio en las  comisarías de Amazonas, Vaupés y en el Distrito Especial de Bogotá; el  Gobernador del Meta, en relación con los ubicados en las comisarías de Vichada,  Guainía y Guaviare; el Gobernador de Nariño, en relación con los ubicados en la  Intendencia de Putumayo.    

     

Artículo 5°  El Ministerio de Educación Nacional podrá situar en los Fondos Educativos  Regionales, FER, las partidas necesarias para atender los contratos de arrendamiento,  cuya contratación se delega.    

     

Artículo 6°  Estos contratos deberán ser refrendados por el Delegado del Ministerio de  Educación Nacional, ante el respectivo Fondo Educativo Regional, FER.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 297 de 1986.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

Ministro de  Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.    

     

           

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