DECRETO 2278 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2278 DE 1989        

(octubre  7)    

por  el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

D E C  R E T A:    

ARTICULO 1° El artículo 4° del Decreto 1265 de 1970,  quedará así:    

“Artículo 4° COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES.  La competencia de las Corporaciones en pleno y la de las Salas, se determina  por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que expidan las  correspondientes Salas Plenas”.    

ARTICULO 2° El artículo 14 del Decreto 1265 de 1970,  quedará así:    

“Artículo 14. FUNCIONES DE EMPLEADOS. Las  funciones de los empleados de los distintos despachos judiciales serán  señaladas por las Salas de Gobierno.    

ARTICULO 3° El artículo 15 del Decreto 1265 de 1970,  quedará así:    

“ARTICULO 15. PROCEDIMIENTOS INTERNOS. Los  procedimientos internos de los despachos judiciales serán señalados por las  correspondientes Salas de Gobierno.    

Los Tribunales podrán integrar grupos de Juzgados  con una organización interna que permita la utilización compartida de los  servicios de los empleados, equipos, locales y demás elementos materiales;  organizarlos alrededor de una Secretaría común asignando la responsabilidad de  su manejo a uno de los Secretarios, o a uno de los Jueces, exonerándolos total  o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir funciones  jurídico-administrativas como el reparto, notificaciones, manejo de depósitos  judiciales, archivos y elementos decomisados, y otros similares a las oficinas  o Unidades Judiciales; determinar funciones de trámite que puedan ser  realizadas con la firma de los empleados subalternos e introducir todas las  demás modificaciones que considere útiles para la sistematización de los  despachos judiciales”.    

ARTICULO 4° FORMATOS PREIMPRESOS. Los funcionarios  jurisdiccionales podrán adoptar formatos preimpresos para la gestión y  actuación judicial con el objeto de racionalizar y modernizar los métodos de  trabajo.    

El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, la  Dirección de Carrera Judicial, la Oficina de Planeación del Ministerio de  Justicia y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad  con las normas que las regulan, realizarán planes y programas para lograr, en  el menor tiempo posible, la modernización de los métodos de trabajo en los  despachos judiciales.    

ARTICULO 5° REPARTO. El reparto de negocios podrá  ser manual o automatizado. En ambos casos la distribución de los expedientes a  cada magistrado o juez competente deberá hacerse al azar y en forma equitativa.    

Las Salas de Gobierno de las Corporaciones  Judiciales, reglamentarán mediante acuerdo la manera como deberá efectuarse el  reparto en cada Corporación y en los Juzgados del respectivo Distrito Judicial.    

ARTICULO 6° VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Justicia,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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