DECRETO 2278 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2278 DE 1988    

(noviembre 3)    

Por el cual se establecen los valores maximos y  minimos dentro de los cuales los concejos de distrito y municipales deben fijar  las asignaciones de sus respectivos alcaldes.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que  le confiere el artículo 1° del Decreto ley 222 de  1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 49 de 1987 en su  artículo 3° estableció que el señalamiento de la asignación de los alcaldes  será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que  establezca el Gobierno Nacional; y en su artículo 4° le confirió facultades  extraordinarias al Presidente de la República por el término de sesenta (60)  días para efecto de establecer las categorías de municipios según la población  recursos fiscales e importancia económica de cada cual, con el único objeto de  fijar los salarios mínimos y máximos de los alcaldes municipales y del Distrito  Especial de Bogotá;    

Que en desarrollo  de lo ordenado por el artículo 3° y 4° de la Ley 49 de 1987, el  Gobierno Nacional dictó el Decreto ley 222 de  1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento  Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1O28 de 1988, determinando  a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país, con fundamento  en los factores establecidos en la ley;    

Que el Decreto ley 222 de  1988 en su artículo 1° establece que anualmente el Gobierno Nacional  determinará los salarios mínimos y máximos que los Concejos Municipales y del  Distrito Especial, pueden fijar a sus respectivos alcaldes;    

Que para el año  de 1988 se dictó el Decreto número 900 del mismo año, estableciendo dichos  mínimos y máximos para los sueldos de los alcaldes, teniendo en cuenta las  cinco categorías de municipios;    

Que los Concejos  deben estudiar y aprobar en las sesiones de noviembre los proyectos de  presupuestos municipales que les presenten los alcaldes el 1° de este mes, en  los cuales van incluidos los gastos de asignación a los alcaldes y demás  funcionarios municipales para el año de 1989, razón por la cual deben  reajustarse las cuantías establecidas en el Decreto 900 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1° De  acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto  ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos  que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los  alcaldes, para el año de 1989, los siguientes:       

CATEGORIAS                    

MINIMO                    

MAXIMO   

Primera Categoría                    

$ 420.000.00                    

$ 600.000.00   

Segundo Categoría                    

216.000.00                    

384.000.00   

Tercera Categoría                    

144.000.00                    

240.000.00   

Cuarta Categoría                    

96.000.00                    

180.000.00   

Quinta Categoría                    

50.000.00                    

149.000.00      

Artículo 2° El  Concejo determinará, con base en la tabla señalada en el artículo anterior, la  asignación mensual que devengará el alcalde a partir del 1° de enero de 1989.    

Artículo 3° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2°  del Decreto 900 de 1988.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 3 de noviembre de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Gobierno,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.          

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