DECRETO 2276 DE 1989
(octubre 7)
por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1861 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
D E C R E T A:
ARTICULO 1° El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así:
“CONFLICTOS DE JURISDICCION. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.