DECRETO 2275 DE 1989
(octubre 7)
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1900 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
D E C R E T A:
ARTICULO 1° El artículo 5° del Decreto 1900 de 1989, quedará así:
“En caso de que haya menores, la documentación se someterá previamente al concepto favorable del personero municipal o distrital, según el caso, quien deberá emitirlo en el término de diez días a partir de la fecha en que reciba la solicitud de los interesados. La omisión de dicho concepto constituye falta disciplinaria.
Si procede el divorcio, el notario otorgará la escritura correspondiente y enviará copia auténtica de la escritura, para los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 75 de 1968, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.