DECRETO 2275 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2275 DE 1989        

(octubre  7)    

por  el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1900 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

D E C  R E T A:    

ARTICULO 1° El artículo 5° del Decreto 1900 de 1989,  quedará así:    

“En caso de que haya menores, la documentación  se someterá previamente al concepto favorable del personero municipal o  distrital, según el caso, quien deberá emitirlo en el término de diez días a  partir de la fecha en que reciba la solicitud de los interesados. La omisión de  dicho concepto constituye falta disciplinaria.    

Si procede el divorcio, el notario otorgará la  escritura correspondiente y enviará copia auténtica de la escritura, para los  efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 75 de 1968, al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Justicia,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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