DECRETO 2274 DE 1988
(noviembre 2)
Por el cual se reglamenta el articulo 337 del Código de Régimen Político y municipal y la ley 57 de 1985.
Nota: Modificado por el Decreto 268 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal establece que el Gobierno, en los asuntos nacionales, dispondrá lo conveniente respecto del arreglo de los archivos;
Que son funciones del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, supervigilar la integridad del patrimonio cultural, artístico e histórico de Colombia, organizar los archivos nacionales, hacer los índices respectivos y procurar que el resto de entidades de la misma naturaleza, tanto oficiales como privadas, adopten idéntica política;
Que la Ley 57 de 1985 establece en su artículo 12 el derecho de toda persona a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, lo cual exige la adopción de sistemas adecuados que garanticen su conservación;
Que es una necesidad urgente proveer la identificación, recuperación y protección del patrimonio documental colombiano con el fin de garantizar su utilización en forma ágil, su guarda y su conservación;
Que para cumplir los anteriores objetivos, el Estado ha iniciado la construcción de la sede del Archivo Nacional;
Que la eficacia de los anteriores objetivos exige el establecimiento del censo nacional de archivos y colecciones documentales con los cuales será dotado el archivo general de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° El Archivo Nacional elaborará el inventario del patrimonio documental, que hará parte integrante del archivo general de la Nación.
Artículo 2° Modificado por el Decreto 268 de 1989, artículo 1º. Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función.
El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.
Texto inicial: “Para los fines de este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los funcionarios responsables de la Administración de los archivos de las entidades y organismos públicos, deberán informar al Archivo Nacional, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces, el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función.
El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.”.
Artículo 3° Para los fines de este Decreto, son oficinas públicas, además de las mencionadas en los artículos 14 y 27 de la Ley 57 de 1985, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario, los Tribunales y Despachos Judiciales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas.
Las anteriores disposiciones no comprenden los documentos calificados como reservados por las normas vigentes.
Artículo 4° Los Secretarios Generales de las oficinas públicas, pondrán a disposición del Archivo Nacional sus respectivos archivos, con el fin de que sobre ellos se practiquen las inspecciones necesarias y se verifique su clasificación y estado de conservación, con el objeto de determinar los procedimientos de selección y envío, de conformidad con las políticas establecidas para el efecto.
Artículo 5° El Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, le prestará al Archivo Nacional los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir la labor reglamentada en este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.