DECRETO 2273 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2273 DE 1985    

(agosto 15)    

     

Por  el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 754 de 1982  reglamentario del Decreto‑ley  84 de 1980.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política.    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el Decreto 754 de 1982,  en los siguientes términos:    

El artículo  1° quedará así:    

La unidad  administrativa especial creada por el Decreto ley 84 de  1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional se denominará  “Universidad Militar Nueva Granada”. La unidad es una Institución  Universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales,  programas en la modalidad de formación universitaria en las áreas de Ciencias  de la Salud, Ingeniería, Economía, Derecho y las demás que el Consejo Directivo  considere conveniente asumir en dicha modalidad y en la de formación avanzada,  conforme a las normas que rigen la educación superior.    

     

La  expedición de títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre  la educación superior.    

     

El artículo  15 quedará así:    

     

La  Universidad Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director  en sus ausencias temporales salvo disposición en contrario del Presidente de la  República y ejercerá las funciones que le señalen el estatuto orgánico y el  presente Decreto.    

     

Para ser  Subdirector General, se requiere acreditar alguno de los siguientes requisitos:    

a) Ser  Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, con título  en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo  de cinco (5) años.    

     

b) Ser  profesional civil, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios  haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además haber ejercido el  profesorado universitario por un lapso no inferior a cinco (5) años.    

El artículo  19 quedará así:    

Son  funciones de los Decanos:    

a) Cumplir y  hacer cumplir los actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del  Consejo Académico.    

b) Proponer  al Director el nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios  de la facultad, de conformidad con los estatutos y reglamentos.    

c) Presentar  al Subdirector General el anteproyecto de presupuesto de la Facultad o Escuela.    

d) Imponer las  sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada.    

e) Presentar  al Consejo Académico los nombres de las personas que a su juicio sean  merecedoras de distinciones.    

f) Informar  periódicamente al Subdirector General sobre la marcha de la dependencia a su  cargo.    

g) Coordinar  con el Subdirector General, oportunamente, sobre las diferentes necesidades de  apoyo requeridas por la Facultad o Escuela y en las cuales debe participar la  Subdirección Académica y/o la Subdirección Administrativa.    

h) Las demás  que le señalen los estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional.    

General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

La Ministra  de Educación Nacional,    

DORIS EDER  DE ZAMBRANO.          

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