DECRETO 2270 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2270 DE 1987    

(noviembre  25)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que lo  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 16 de octubre 22 de 1987 del Comité Nacional de  Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 16 DE 1987    

(octubre  22)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los congresos cafeteros;    

     

b)  Que se hace necesario adquirir en la ciudad de Manizales un lote para la  construcción de una trilladora y bodegas de suministro de café en esa ciudad.    

     

c)  Que los Almacenes de Depósito de Café S. A., Almacafé, poseen un lote adecuado  para adelantar el programa citado atrás en el sector Estación Uribe de la  ciudad de Manizales y que la Junta Directiva de la entidad ha dado su  autorización para que se haga su venta.    

     

d)  Que realizado el avalúo por la Lonja de Propiedad Raíz de Manizales, éste  arrojó un total de $ 49.965.000.00 para una extensión total aproximada del lote  de 19.636 metros cuadrados de los cuales 11.665 aproximadamente son totalmente  planos y se avaluaron a razón de $ 3.600.00 el metro cuadrado y el resto o sea  7.991 metros cuadrados aproximadamente se avaluaron a $ 1.000.00 el metro.    

     

e)  Que la Contraloría General de la República a través del Auditor General en la  Federación manifestó mediante oficio AG‑1099 del 13 de octubre de 1987,  la conformidad de esa entidad de control con el avalúo realizado.    

     

f)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia en  el capítulo de inversiones permanentes figura una partida suficiente para  realizar la presente operación y posteriormente para construir la trilladora y  las bodegas de suministro a las que se ha hecho referencia.    

     

g)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y  favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como  administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera a los  Almacenes de Depósito de Café S. A., Almacafé, mediante compra, un lote con  extensión aproximada de 19.636 metros cuadrados situado en la parte superior de  uno de mayor extensión que Almacafé posee en el sector de la Estación Uribe de  la ciudad de Manizales, con el fin de destinarlo a la construcción de una  trilladora de café y de una bodega de suministro en ese municipio.    

     

Artículo  2º El precio de la compra será la suma de cuarenta y nueve millones novecientos  sesenta y cinco mil pesos ($ 49.965.000.00) moneda corriente, que la Federación  con recursos del Fondo Nacional del Café cancelará a Almacafé en la forma con  la Gerencia General de la Federación lo acuerde, para lo cual se le otorgan a  ésta amplias facultades.    

     

Artículo  3º El área del lote que por el presente se autoriza comprar, deberá ser precisada  mediante levantamiento topográfico.    

     

Artículo  4º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para  realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la  presente operación.    

     

Artículo  5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  RODRIGO OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.    

     

ARTÍCULO  2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.          

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