DECRETO 227 DE 1985
(enero 23)
por el cual se delega una función.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Escritura pública número 872 de julio 27 de 1917 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, el señor Ministro de Agricultura y Comercio de la República , actuando a nombre del Gobierno y autorizado por las Leyes 38 de 1914 y 43 de 1916, recibió a título de compraventa para la Nación todos los derechos y acciones sobre la hacienda denominada “La Picota”, ubicada en el Municipio de Usme, comprendido de dos lotes, llamados “La Picota” y “Chiguara”.
Segundo. Que por Decreto Ejecutivo número 1725 del 24 de octubre de 1918, se destinó la Hacienda “La Picota” para cuarteles del Ejercito, almacenes de explosivos, parques y fábricas de municiones, y por ello debía pasar a depender directamente del Ministerio de Guerra, mediante traspaso que en forma legal le haga el Ministerio de Agricultura y Comercio.
Tercero. Que mediante Escritura pública número 3031 de abril 5 de 1925 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, el señor Ministro de Hacienda, actuando a nombre de la Nación vendió una franja de terreno de la hacienda de la “Picota” para el paso del tranvía del Oriente a la compañía “Tranvía del Oriente”.
Cuarto. Que mediante Decreto 1083 de mayo 14 de 1936 el Gobierno Nacional destinó para la construcción de los edificios de la nueva penitenciaria de Bogotá, una extensión de 10 fanegadas ubicadas en los terrenos de la Hacienda “La Picota”, situado al lado izquierdo del camino que de esta cuidad conduce a Yomasa.
Quinto. Que el artículo 2º del Decreto 1083 de mayo 14 de 1936, dispuso que: ” El referido lote de 10 fanegadas será alinderado y se entregará por el Ministerio de Agricultura y Comercio al Ministerio de Obras Públicas con la intervención y concurrencia del Director General de Prisiones, por medio de comisionados que uno y otro Ministerio designen y que pertenezcan a las secciones respectivas”.
Sexto: Que revisados los archivos correspondientes no se encontró constancia alguna de que se hubieren dado cumplimiento a los numerales segundo y quinto de la parte considerativa de este decreto, lo cual no afecta la titularidad y dominio de la Nación sobre este inmueble.
Séptimo. Que mediante decreto número 1709 de junio 2 de 1954 se creó el “Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia”, establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia.
Octavo. Que el artículo 8º de la ley número 1208 de 1973 en concordancia con el artículo 23 del Decreto número 1742 de 1973, dispuso que todos los inmuebles destinados al servicio de la Dirección General de Prisiones, entre otros, forman parte del Patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y ordenó que las autoridades nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgarán las respectivas escrituras de traspaso de la propiedad de los citados bienes.
Noveno. Que la Penitenciaria Central de Colombia, se encuentra construida en la actualidad en predios de la Hacienda “La Picota”, situada al lado izquierdo de la carretera que de Bogotá conduce al Municipio anexado de Usme,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, la facultad de suscribir en nombre y representación de la Nación, la escritura pública del contrato mediante el cual la Nación transfiere al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a titulo gratuito, el derecho de propiedad sobre el lote de terreno denominado ” La Picota”, donde se encuentra actualmente construidos los edificios de la Penitenciaría Central de Colombia.
Artículo 2° Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que en desarrollo de la delegación realice todas las diligencias necesarias para la suscripción, perfeccionamiento y tradición del inmueble objeto del contrato.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA.