DECRETO 227 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  227 DE 1985    

(enero 23)    

     

por  el cual se delega una función.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

 Primero.  Que mediante Escritura pública número 872 de julio 27 de 1917 de la Notaría  Tercera del Círculo de Bogotá, el señor Ministro de Agricultura y Comercio de  la República , actuando a nombre del Gobierno y autorizado por las Leyes 38 de 1914 y 43 de 1916, recibió a  título de compraventa para la Nación todos los derechos y acciones sobre la  hacienda denominada “La Picota”, ubicada en el Municipio de Usme,  comprendido de dos lotes, llamados “La Picota” y  “Chiguara”.    

     

Segundo. Que  por Decreto  Ejecutivo número 1725 del 24 de octubre de 1918, se destinó la Hacienda  “La Picota” para cuarteles del Ejercito, almacenes de explosivos,  parques y fábricas de municiones, y por ello debía pasar a depender  directamente del Ministerio de Guerra, mediante traspaso que en forma legal le  haga el Ministerio de Agricultura y Comercio.    

     

Tercero. Que  mediante Escritura pública número 3031 de abril 5 de 1925 de la Notaría Segunda  del Círculo de Bogotá, el señor Ministro de Hacienda, actuando a nombre de la  Nación vendió una franja de terreno de la hacienda de la “Picota”  para el paso del tranvía del Oriente a la compañía “Tranvía del  Oriente”.    

     

Cuarto. Que  mediante Decreto  1083 de mayo 14 de 1936 el Gobierno Nacional destinó para la construcción  de los edificios de la nueva penitenciaria de Bogotá, una extensión de 10  fanegadas ubicadas en los terrenos de la Hacienda “La Picota”,  situado al lado izquierdo del camino que de esta cuidad conduce a Yomasa.    

     

Quinto. Que  el artículo 2º del Decreto  1083 de mayo 14 de 1936, dispuso que: ” El referido lote de 10  fanegadas será alinderado y se entregará por el Ministerio de Agricultura y  Comercio al Ministerio de Obras Públicas con la intervención y concurrencia del  Director General de Prisiones, por medio de comisionados que uno y otro  Ministerio designen y que pertenezcan a las secciones respectivas”.    

     

Sexto: Que  revisados los archivos correspondientes no se encontró constancia alguna de que  se hubieren dado cumplimiento a los numerales segundo y quinto de la parte  considerativa de este decreto, lo cual no afecta la titularidad y dominio de la  Nación sobre este inmueble.    

     

Séptimo. Que  mediante decreto  número 1709 de junio 2 de 1954 se creó el “Fondo Rotatorio del  Ministerio de Justicia”, establecimiento público adscrito al Ministerio de  Justicia.    

     

Octavo. Que el  artículo 8º de la ley número 1208 de  1973 en concordancia con el artículo 23 del Decreto número  1742 de 1973, dispuso que todos los inmuebles destinados al servicio de la  Dirección General de Prisiones, entre otros, forman parte del Patrimonio del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y ordenó que las autoridades  nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgarán las  respectivas escrituras de traspaso de la propiedad de los citados bienes.    

     

Noveno. Que  la Penitenciaria Central de Colombia, se encuentra construida en la actualidad  en predios de la Hacienda “La Picota”, situada al lado izquierdo de  la carretera que de Bogotá conduce al Municipio anexado de Usme,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Delégase en el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, la facultad de  suscribir en nombre y representación de la Nación, la escritura pública del  contrato mediante el cual la Nación transfiere al Fondo Rotatorio del  Ministerio de Justicia a titulo gratuito, el derecho de propiedad sobre el lote  de terreno denominado ” La Picota”, donde se encuentra actualmente  construidos los edificios de la Penitenciaría Central de Colombia.    

     

Artículo 2°  Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que en desarrollo  de la delegación realice todas las diligencias necesarias para la suscripción,  perfeccionamiento y tradición del inmueble objeto del contrato.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese  y cúmplase.    

     

 Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

JAIME CASTRO    

     

El Ministro  de Justicia,    

ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE    

     

El Ministro  de Agricultura,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO    

     

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

HERNAN BELTZ  PERALTA.          

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