DECRETO 2269 DE 1984
(septiembre 14)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de agosto 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 8 DE 1984
(agosto 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas campañas en favor de la educación en tales zonas;
c) Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE está adelantando los trámites necesarios para importar material didáctico procedente de Hungría por un valor total de US$ 3.000.000.00 y que tal importación contribuirá a hacer posibles mayores ventas de café colombiano en Hungría;
d) Que para la culminación de la importación mencionada es necesario que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café conjuntamente y en las proporciones que las dos entidades convengan, garanticen o avalen obligaciones, originadas en la importación mencionada, hasta por US$ 3.000.000.00.
e) La garantía o el aval se otorgará en favor de la organización estatal de exportaciones húngara denominada Metrimpex;
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable a la negociación proyectada y concretamente a la garantía o el aval por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, para garantizar o avalar, conjuntamente con el Banco Cafetero, obligaciones hasta por la suma de US$ 3.000.000.00 en favor de la Organización Estatal Húngara denominada Metrimpex.
Parágrafo. Las obligaciones que serán objeto de la garantía o el aval, serán en favor de Metrimpex y a cargo del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE y tendrán su origen en la importación de material didáctico procedente de Hungría.
Artículo segundo. La Federación Nacional de Cafeteros y el Banco Cafetero determinarán las modalidades concretas de la garantía y la proporción en que cada una de las dos entidades la otorgará y podrán, si fuere el caso, asumirla solidariamente entre ellas y con el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.
Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejía».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
María Mercedes Cuéllar de Martínez.