DECRETO 2269 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2269 DE 1984

(septiembre 14)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de agosto 2 de 1984  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 8 DE 1984

(agosto 2)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían  podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas  legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y  diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional  de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, ha adelantado diversas  campañas en favor de la educación en tales zonas;    

     

c) Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares  ICCE está adelantando los trámites necesarios para importar material didáctico  procedente de Hungría por un valor total de US$ 3.000.000.00 y que tal  importación contribuirá a hacer posibles mayores ventas de café colombiano en  Hungría;    

     

d) Que para la culminación de la importación mencionada es  necesario que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo  Nacional del Café conjuntamente y en las proporciones que las dos entidades  convengan, garanticen o avalen obligaciones, originadas en la importación  mencionada, hasta por US$ 3.000.000.00.    

     

e) La garantía o el aval se otorgará en favor de la  organización estatal de exportaciones húngara denominada Metrimpex;    

     

f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  ha expresado su concepto favorable a la negociación proyectada y concretamente  a la garantía o el aval por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo  Nacional del Café,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros, Fondo Nacional del Café, para garantizar o avalar, conjuntamente con  el Banco Cafetero, obligaciones hasta por la suma de US$ 3.000.000.00 en favor  de la Organización Estatal Húngara denominada Metrimpex.    

     

Parágrafo. Las obligaciones que serán objeto de la  garantía o el aval, serán en favor de Metrimpex y a cargo del Instituto  Colombiano de Construcciones Escolares ICCE y tendrán su origen en la  importación de material didáctico procedente de Hungría.    

     

Artículo segundo. La Federación Nacional de Cafeteros y el  Banco Cafetero determinarán las modalidades concretas de la garantía y la  proporción en que cada una de las dos entidades la otorgará y podrán, si fuere  el caso, asumirla solidariamente entre ellas y con el Instituto Colombiano de  Construcciones Escolares ICCE.    

     

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de  agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Alfonso  Palacio Rudas.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),    

María  Mercedes Cuéllar de Martínez.          

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